C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
VI
Esta línea de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003
y artículo 4 bis de la Ley 2/2015 está prevista en la Orden de 22 de agosto de 2024, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de
subvenciones de las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas incluidas en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo número 292.a “Formación digital en el entorno laboral” del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 4 de septiembre).
VII
El artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la posible tramitación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos
europeos de forma conjunta.
Por ello, la presente Orden, de conformidad con el citado artículo 61, contiene tanto
las bases reguladoras que, se conforman de treinta y seis artículos, una disposición adicional y una disposición final, así como su correspondiente convocatoria, que se conforma de
trece apartados y un Anexo.
Durante la elaboración de esta Orden, se han recabado informes de la Dirección General de Trabajo, Dirección General de Igualdad, Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea
y Secretaría General Técnica de la Consejería de economía, Hacienda y Empleo.
En particular, el proyecto ha sido informado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.
VIII
En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de estas subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización
de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de
las ayudas, considerando que por el ejercicio de su actividad económica y empresarial disponen de la suficiente capacidad económica, técnica, dedicación profesional y tienen acceso a los medios electrónicos necesarios para el desarrollo de sus actividades y relaciones
con las Administraciones Públicas.
IX
Esta Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La adecuación de estas bases reguladoras a los principios de necesidad y eficacia deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de reforzar las competencias digitales, con el objeto de incrementar las oportunidades laborales, a través de la recualificación, con lo que se persigue garantizar la inclusión digital, no dejando a nadie atrás en
el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía, estando además esta iniciativa normativa justificada por la necesidad de dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estas bases reguladoras contribuyen también a la consecución de los objetivos incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Organización de las
Naciones Unidas. En concreto se identifica con lo previsto en el objetivo 4, que persigue
garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de
aprendizaje durante toda la vida para todos, asegurando el acceso en condiciones de igualdad a una formación técnica, profesional y superior de calidad, así como en el objetivo 8,
tendente a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo
pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación
imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria.
BOCM-20250110-16
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
VI
Esta línea de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003
y artículo 4 bis de la Ley 2/2015 está prevista en la Orden de 22 de agosto de 2024, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de
subvenciones de las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas incluidas en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo número 292.a “Formación digital en el entorno laboral” del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 4 de septiembre).
VII
El artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la posible tramitación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos
europeos de forma conjunta.
Por ello, la presente Orden, de conformidad con el citado artículo 61, contiene tanto
las bases reguladoras que, se conforman de treinta y seis artículos, una disposición adicional y una disposición final, así como su correspondiente convocatoria, que se conforma de
trece apartados y un Anexo.
Durante la elaboración de esta Orden, se han recabado informes de la Dirección General de Trabajo, Dirección General de Igualdad, Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea
y Secretaría General Técnica de la Consejería de economía, Hacienda y Empleo.
En particular, el proyecto ha sido informado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.
VIII
En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de estas subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización
de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de
las ayudas, considerando que por el ejercicio de su actividad económica y empresarial disponen de la suficiente capacidad económica, técnica, dedicación profesional y tienen acceso a los medios electrónicos necesarios para el desarrollo de sus actividades y relaciones
con las Administraciones Públicas.
IX
Esta Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La adecuación de estas bases reguladoras a los principios de necesidad y eficacia deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de reforzar las competencias digitales, con el objeto de incrementar las oportunidades laborales, a través de la recualificación, con lo que se persigue garantizar la inclusión digital, no dejando a nadie atrás en
el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía, estando además esta iniciativa normativa justificada por la necesidad de dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estas bases reguladoras contribuyen también a la consecución de los objetivos incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Organización de las
Naciones Unidas. En concreto se identifica con lo previsto en el objetivo 4, que persigue
garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de
aprendizaje durante toda la vida para todos, asegurando el acceso en condiciones de igualdad a una formación técnica, profesional y superior de calidad, así como en el objetivo 8,
tendente a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo
pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación
imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria.
BOCM-20250110-16
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID