C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 255
III
Respecto a esta inversión, el objetivo n.o 292 “Competencias digitales para el empleo”
del Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, de 16 de junio
de 2021, estableció como objetivo que, como mínimo, 450.000 personas deberán haber participado en cursos de formación sobre competencias digitales, teniendo la implementación
de la medida estar terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025. Cada formación deberá tener un mínimo de 15 ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos).
IV
El 17 de octubre de 2023 el Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de
la Unión Europea, aprobó la modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13
de julio de 2021, relativa a la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo que la ejecución de la Inversión 3 de la Componente 19 deberá estar terminada a más tardar el 30 de junio de 2026.
Dicha modificación ha creado el objetivo número 292.a) “Formación digital en el entorno laboral”, dentro de la medida C19.I3, cuyo propósito es la finalización de formaciones en competencias digitales en el entorno de trabajo y contenidos de capacitación en apoyo de su impartición. Cada formación deberá tener un mínimo de 25 horas.
Por ello, la finalidad de las presentes bases reguladoras y convocatoria, es contribuir
al logro del objetivo n.o 292.a) fijado para la componente 19, inversión 3.
Las Órdenes TES/897/2021, de 19 de agosto, TES/1490/2021, de 23 de diciembre,
TES/440/2022, de 17 de mayo y TES/629/2023, de 14 de junio, por las que se distribuyen
territorialmente para los ejercicios económicos de 2021,2022 y 2023, para su gestión por
las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de
proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, han establecido en sus anexos, respecto al
componente 19, inversión 3, entre otras actuaciones, la “Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género”, siendo 29.865 el número total de participantes que le corresponden a la Comunidad de Madrid.
El coste/hora/participante es el que figura establecido en el Anexo III “Coste unitario
de las inversiones de los componentes 19 y 23”, de la Orden TES/629/2023, de 14 de junio,
para la inversión correspondiente al componente C19.I3 “Competencias Digitales para el
Empleo”.
Dicho módulo, se ha establecido a través de estudio técnico elaborado por el Servicio
Público de Empleo Estatal y validado por la Intervención General Estado para el proyecto
“Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género” sobre la base de valores medios de mercado estimados para llevar a cabo la actividad o servicio que se va a desarrollar
a través de la citada inversión.
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo V de la Orden TES/897/2021,
de 19 de agosto, modificada por la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, esta inversión, contribuye con un 100 % de sus fondos a la etiqueta 108 “Apoyo al desarrollo de las
capacidades digitales”.
En el ámbito de intervención climática se le asigna un 0 % de coeficiente de contribución a objetivos climáticos y medioambientales según viene reflejado en el documento
“Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España”, y en la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones
acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo el etiquetado 108 en el ámbito
de intervención digital, le asigna un 100 % de coeficiente de contribución a objetivos digitales según refleja el mencionado documento de análisis.
BOCM-20250110-16
V
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 255
III
Respecto a esta inversión, el objetivo n.o 292 “Competencias digitales para el empleo”
del Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, de 16 de junio
de 2021, estableció como objetivo que, como mínimo, 450.000 personas deberán haber participado en cursos de formación sobre competencias digitales, teniendo la implementación
de la medida estar terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025. Cada formación deberá tener un mínimo de 15 ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos).
IV
El 17 de octubre de 2023 el Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de
la Unión Europea, aprobó la modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13
de julio de 2021, relativa a la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo que la ejecución de la Inversión 3 de la Componente 19 deberá estar terminada a más tardar el 30 de junio de 2026.
Dicha modificación ha creado el objetivo número 292.a) “Formación digital en el entorno laboral”, dentro de la medida C19.I3, cuyo propósito es la finalización de formaciones en competencias digitales en el entorno de trabajo y contenidos de capacitación en apoyo de su impartición. Cada formación deberá tener un mínimo de 25 horas.
Por ello, la finalidad de las presentes bases reguladoras y convocatoria, es contribuir
al logro del objetivo n.o 292.a) fijado para la componente 19, inversión 3.
Las Órdenes TES/897/2021, de 19 de agosto, TES/1490/2021, de 23 de diciembre,
TES/440/2022, de 17 de mayo y TES/629/2023, de 14 de junio, por las que se distribuyen
territorialmente para los ejercicios económicos de 2021,2022 y 2023, para su gestión por
las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de
proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, han establecido en sus anexos, respecto al
componente 19, inversión 3, entre otras actuaciones, la “Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género”, siendo 29.865 el número total de participantes que le corresponden a la Comunidad de Madrid.
El coste/hora/participante es el que figura establecido en el Anexo III “Coste unitario
de las inversiones de los componentes 19 y 23”, de la Orden TES/629/2023, de 14 de junio,
para la inversión correspondiente al componente C19.I3 “Competencias Digitales para el
Empleo”.
Dicho módulo, se ha establecido a través de estudio técnico elaborado por el Servicio
Público de Empleo Estatal y validado por la Intervención General Estado para el proyecto
“Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género” sobre la base de valores medios de mercado estimados para llevar a cabo la actividad o servicio que se va a desarrollar
a través de la citada inversión.
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo V de la Orden TES/897/2021,
de 19 de agosto, modificada por la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, esta inversión, contribuye con un 100 % de sus fondos a la etiqueta 108 “Apoyo al desarrollo de las
capacidades digitales”.
En el ámbito de intervención climática se le asigna un 0 % de coeficiente de contribución a objetivos climáticos y medioambientales según viene reflejado en el documento
“Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España”, y en la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones
acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo el etiquetado 108 en el ámbito
de intervención digital, le asigna un 100 % de coeficiente de contribución a objetivos digitales según refleja el mencionado documento de análisis.
BOCM-20250110-16
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