C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

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La agrupación debe estar formalizada documentalmente mediante un convenio
o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los
participantes, y en el que se recojan los aspectos establecidos en el artículo 67.2
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. El cumplimiento de los
requisitos para los beneficiarios será aplicable a la agrupación en conjunto. Tanto
en la solicitud como en la resolución de concesión constarán expresamente los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así
como el porcentaje de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios, siendo responsables solidarios
respecto del conjunto de actividades subvencionadas incluyendo la obligación
de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamo y las
responsabilidades por infracciones. En cualquier caso, deberá nombrarse un
representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Cada una de las personas jurídicas que conformen una agrupación deberán de
ejecutar, al menos, el 10% del compromiso de ejecución de la subvención; así
mismo, dicho compromiso mínimo deberá mantenerse sobre la subvención
concedida.
3. También podrán ser beneficiarios los grupos empresariales. A estos efectos
se entiende por grupo empresarial aquel grupo de empresas que consoliden
balances, tengan una dirección efectiva común o están formados por filiales de
una misma matriz. La empresa matriz será la responsable de solicitar la
subvención en representación de las empresas que participen en el proyecto y
que se considerarán, a su vez, beneficiarias de la subvención.
En el caso de que una agrupación o grupo empresarial solicite la subvención
prevista en estas bases reguladoras, las empresas que forman parte no podrán
solicitarla.
4. Queda excluido del ámbito de aplicación de las subvenciones previstas en
estas bases reguladoras, el sector público previsto en el artículo 2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de las Administraciones Públicas.
Quedan excluidas, las Administraciones Públicas Internacionales, Comunitarias,
Estatales, Autonómicas y Locales, cualquiera que sea su ámbito de actuación;
organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las
mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la
forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre
que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los

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B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID