C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente
sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o
indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones
reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Las agrupaciones previstas en el apartado 2 de este artículo no podrán acceder
a la condición de beneficiarios de la subvención cuando concurra alguna de las
prohibiciones en cualquiera de los miembros de la agrupación.
Artículo 8. Itinerarios formativos.
1. Los itinerarios formativos subvencionados al amparo de estas bases
reguladoras responden a las necesidades de adquisición y desarrollo de
competencias digitales, con el objeto de mejorar tanto la ocupabilidad futura
como impulsar el emprendimiento, sin que los mismos conduzcan a la obtención
de títulos oficiales del sistema educativo o universitario, incluidos masters o
posgrados, ni títulos, certificaciones o acreditaciones de formación profesional.
2. Los itinerarios formativos ofrecidos por los beneficiarios de la subvención son
acciones formativas, principalmente prácticas, cuyo contenido está orientado a
la consecución de competencias digitales, de manera que mejoren las
habilidades digitales de sus participantes.
3. El contenido y duración de los itinerarios formativos se establecerá en la
respectiva convocatoria.
4. Los itinerarios formativos subvencionables al amparo de estas bases
reguladoras se desarrollarán en la modalidad de teleformación (enseñanza
virtual o formación online -elearning-).
Artículo 9. Cuantía de la subvención.
1.La concesión y justificación de la subvención, se realizará a través del régimen
de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La subvención se corresponderá con una aportación dineraria que se indicará
en la convocatoria, sujeta a la ejecución de los itinerarios formativos por parte
del beneficiario, e identificada como módulo.
A estos efectos, se entiende por módulo, el coste por participante y hora de
formación, de acuerdo con la definición que se establezca en la convocatoria.

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