C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 265
La cuantía de la subvención se calculará de acuerdo con el módulo y el número
de participantes, según los criterios establecidos en la convocatoria.
Artículo 10. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. Los beneficiarios de la subvención podrán subcontratar hasta un porcentaje
que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.
A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la
formación subvencionada (tutores-formadores) por parte de la entidad
beneficiaria no se considerará subcontratación. Tampoco se considerará
subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de las acciones formativas.
Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la
contratación de personas físicas.
2. En todo caso, los beneficiarios de la subvención deberán contar con medios
propios para las funciones de planificación, programación, coordinación y
monitorización de las acciones formativas, asumiendo, en todo caso, la
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Comunidad de Madrid, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las
funciones de seguimiento y control.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, o bien cuando se
concierte con una entidad vinculada con independencia del importe, será
necesaria la autorización previa del órgano concedente. En este caso, el
solicitante podrá presentar el borrador del contrato con carácter previo a la
resolución de concesión, en dicha resolución se determinará la autorización o no
de la solicitud presentada.
4. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Para la obtención de la autorización expresa previa del órgano concedente, en
el supuesto de personas o entidades vinculadas con el beneficiario, prevista en
el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se acompañará
declaración del beneficiario de la subvención respecto a la vinculación con la
entidad con la que se pretende subcontratar, según los términos establecidos en
el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. En el borrador de contrato se deberá hacer constar que las actividades a
desarrollar tanto por el beneficiario de la subvención como por la entidad
subcontratada contribuyen al logro de las actuaciones previstas y se
BOCM-20250110-16
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 265
La cuantía de la subvención se calculará de acuerdo con el módulo y el número
de participantes, según los criterios establecidos en la convocatoria.
Artículo 10. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. Los beneficiarios de la subvención podrán subcontratar hasta un porcentaje
que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.
A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la
formación subvencionada (tutores-formadores) por parte de la entidad
beneficiaria no se considerará subcontratación. Tampoco se considerará
subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de las acciones formativas.
Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la
contratación de personas físicas.
2. En todo caso, los beneficiarios de la subvención deberán contar con medios
propios para las funciones de planificación, programación, coordinación y
monitorización de las acciones formativas, asumiendo, en todo caso, la
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Comunidad de Madrid, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las
funciones de seguimiento y control.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, o bien cuando se
concierte con una entidad vinculada con independencia del importe, será
necesaria la autorización previa del órgano concedente. En este caso, el
solicitante podrá presentar el borrador del contrato con carácter previo a la
resolución de concesión, en dicha resolución se determinará la autorización o no
de la solicitud presentada.
4. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Para la obtención de la autorización expresa previa del órgano concedente, en
el supuesto de personas o entidades vinculadas con el beneficiario, prevista en
el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se acompañará
declaración del beneficiario de la subvención respecto a la vinculación con la
entidad con la que se pretende subcontratar, según los términos establecidos en
el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. En el borrador de contrato se deberá hacer constar que las actividades a
desarrollar tanto por el beneficiario de la subvención como por la entidad
subcontratada contribuyen al logro de las actuaciones previstas y se
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