C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
comprometen a aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Igualmente, se deberá indicar que tanto el beneficiario como la entidad
subcontratada, en su caso, aseguran el desarrollo satisfactorio de las funciones
de los organismos de seguimiento y control.
6. Cuando no sea necesaria la autorización previa de la subcontratación, el
beneficiario deberá presentar una comunicación del contrato de subcontratación,
en la que haga constar la denominación social y CIF/NIF con el que se
subcontrata, así como el importe subcontratado.
7. Además, el beneficiario deberá recopilar las siguientes declaraciones
responsables del subcontratista, a efectos de un posterior requerimiento por
parte de la Administración.
a) Declaración responsable de la entidad subcontratada del cumplimiento del
principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
b) Declaración responsable de la entidad subcontratada relativa al compromiso
para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes
ejerzan sus competencias de control, en virtud de lo establecido en el artículo
22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo
129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).
c) Declaración de aceptación por parte de la entidad subcontratada de la cesión
y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, en
relación con lo dispuesto en los apartados 2 d) y 3 del artículo 22 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
d) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
e) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
f) Declaración de la entidad subcontratada, relativa a que no se encuentra en
ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
8. Cuando el importe de la subcontratación supere las cuantías establecidas en
el contrato menor de servicios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el
BOCM-20250110-16
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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comprometen a aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Igualmente, se deberá indicar que tanto el beneficiario como la entidad
subcontratada, en su caso, aseguran el desarrollo satisfactorio de las funciones
de los organismos de seguimiento y control.
6. Cuando no sea necesaria la autorización previa de la subcontratación, el
beneficiario deberá presentar una comunicación del contrato de subcontratación,
en la que haga constar la denominación social y CIF/NIF con el que se
subcontrata, así como el importe subcontratado.
7. Además, el beneficiario deberá recopilar las siguientes declaraciones
responsables del subcontratista, a efectos de un posterior requerimiento por
parte de la Administración.
a) Declaración responsable de la entidad subcontratada del cumplimiento del
principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
b) Declaración responsable de la entidad subcontratada relativa al compromiso
para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes
ejerzan sus competencias de control, en virtud de lo establecido en el artículo
22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo
129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).
c) Declaración de aceptación por parte de la entidad subcontratada de la cesión
y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, en
relación con lo dispuesto en los apartados 2 d) y 3 del artículo 22 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
d) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
e) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
f) Declaración de la entidad subcontratada, relativa a que no se encuentra en
ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
8. Cuando el importe de la subcontratación supere las cuantías establecidas en
el contrato menor de servicios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el
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