C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

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beneficiario deberá aportar documentación que acredite haber solicitado como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con una
memoria justificativa, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
9. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la
cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos
anteriormente.
10. La entidad subcontratada no podrá subcontratar, a su vez, la actividad objeto
de subvención.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios de la subvención.
1. Los beneficiarios de la subvención, deben cumplir con las obligaciones
establecidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como registrar la subvención que perciban en
los libros contables que correspondan.
Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Realizar de la acción subvencionada, así como justificar el cumplimiento de
los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras y en la
convocatoria.
b) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
y con carácter previo al cobro de la subvención, que se encuentran al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal y con la Comunidad de Madrid, así como
no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario de acuerdo con los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
c) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber
realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales
d) Comunicar al órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de
concesión de la subvención, la obtención de otras ayudas, subvenciones,
ingresos o recursos que contribuyan a la financiación de la actividad que se
regula en estas bases, procedentes de cualesquiera otras administraciones o
entes públicos, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá
efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.

BOCM-20250110-16

B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID