C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil
y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
El beneficiario mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las
transacciones relacionadas con la subvención concedida o, al menos,
contará con una codificación contable adecuada que permita identificar
claramente dichas transacciones.
f) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada según lo
dispuesto en estas bases reguladoras.
g) Colaborar y suministrar información para la evaluación y seguimiento tanto
del itinerario formativo como de la eficacia en la aplicación de la subvención
obtenida Esta información y los formatos en que debe ser suministrada, se
realizarán conforme a la establecido a estos efectos por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
h) Fijar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y
la corrupción, prevenir conflictos de interés y la doble financiación.
i) Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización señalados
en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
j) Seleccionar a los destinatarios de las acciones formativas en condiciones de
igualdad, transparencia y objetividad.
k) Garantizar la gratuidad de las actividades a los participantes, quedando
expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o
pago de cantidad alguna por ningún concepto.
l) Acreditar que las personas participantes han recibido la formación que
constituye el objeto de la subvención en los términos en que ésta se haya
concedido.
m) En la forma y con la periodicidad que le sea requerida, aportar y/o colaborar
en la recopilación de los datos que sean necesarios para la elaboración de
indicadores, en su caso, y los que a efectos estadísticos estén relacionados
con la actividad subvencionada, que permitan el seguimiento del
cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.
n) Proporcionar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo
8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
o) Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar
información, o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta
información estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica
BOCM-20250110-16
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil
y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
El beneficiario mantendrá un sistema de contabilidad separado para todas las
transacciones relacionadas con la subvención concedida o, al menos,
contará con una codificación contable adecuada que permita identificar
claramente dichas transacciones.
f) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada según lo
dispuesto en estas bases reguladoras.
g) Colaborar y suministrar información para la evaluación y seguimiento tanto
del itinerario formativo como de la eficacia en la aplicación de la subvención
obtenida Esta información y los formatos en que debe ser suministrada, se
realizarán conforme a la establecido a estos efectos por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
h) Fijar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y
la corrupción, prevenir conflictos de interés y la doble financiación.
i) Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización señalados
en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
j) Seleccionar a los destinatarios de las acciones formativas en condiciones de
igualdad, transparencia y objetividad.
k) Garantizar la gratuidad de las actividades a los participantes, quedando
expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o
pago de cantidad alguna por ningún concepto.
l) Acreditar que las personas participantes han recibido la formación que
constituye el objeto de la subvención en los términos en que ésta se haya
concedido.
m) En la forma y con la periodicidad que le sea requerida, aportar y/o colaborar
en la recopilación de los datos que sean necesarios para la elaboración de
indicadores, en su caso, y los que a efectos estadísticos estén relacionados
con la actividad subvencionada, que permitan el seguimiento del
cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.
n) Proporcionar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo
8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
o) Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar
información, o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta
información estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica
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