C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
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Pág. 269
3/2018, de 5 de diciembre. Para dar cumplimiento a lo previsto en la
normativa aplicable en el ámbito de protección de datos. El beneficiario
deberá informar expresamente a los participantes de las acciones formativas,
que sus datos personales serán objeto de comunicación a la administración
otorgante de la subvención, para la comprobación y justificación de la misma.
Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las
circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así
como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el
beneficiario.
Responsabilizarse de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
itinerarios formativos, de manera que pueda conocerse en todo momento el
nivel de consecución de cada itinerario.
Establecer mecanismos que aseguren que las actividades a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan
de Recuperación.
Proceder, en su caso, al reintegro de la subvención percibida.
Las empresas extranjeras se someterán a la jurisdicción de los juzgados y
tribunales españoles, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir, con renuncia, al fuero jurisdiccional extranjero que
les pudiera corresponder.
Realizar los materiales y soportes didácticos que configurarán los itinerarios
formativos que se integren en la plataforma de teleformación, ajustándose a
lo establecido en el proyecto formativo y en la planificación de la evaluación
de cada itinerario.
2. Al financiarse las convocatorias mediante el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, los beneficiarios de la subvención deberán además cumplir con lo
siguiente:
BOCM-20250110-16
a) En el diseño y ejecución de los itinerarios de formación, los beneficiarios
garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo»,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular, la
Comunicación de la Comisión Europea “Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo”, de 13 de julio de 2021 (2021/C 58/01).
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
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3/2018, de 5 de diciembre. Para dar cumplimiento a lo previsto en la
normativa aplicable en el ámbito de protección de datos. El beneficiario
deberá informar expresamente a los participantes de las acciones formativas,
que sus datos personales serán objeto de comunicación a la administración
otorgante de la subvención, para la comprobación y justificación de la misma.
Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las
circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así
como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el
beneficiario.
Responsabilizarse de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
itinerarios formativos, de manera que pueda conocerse en todo momento el
nivel de consecución de cada itinerario.
Establecer mecanismos que aseguren que las actividades a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan
de Recuperación.
Proceder, en su caso, al reintegro de la subvención percibida.
Las empresas extranjeras se someterán a la jurisdicción de los juzgados y
tribunales españoles, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir, con renuncia, al fuero jurisdiccional extranjero que
les pudiera corresponder.
Realizar los materiales y soportes didácticos que configurarán los itinerarios
formativos que se integren en la plataforma de teleformación, ajustándose a
lo establecido en el proyecto formativo y en la planificación de la evaluación
de cada itinerario.
2. Al financiarse las convocatorias mediante el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, los beneficiarios de la subvención deberán además cumplir con lo
siguiente:
BOCM-20250110-16
a) En el diseño y ejecución de los itinerarios de formación, los beneficiarios
garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo»,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular, la
Comunicación de la Comisión Europea “Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo”, de 13 de julio de 2021 (2021/C 58/01).