C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Permitirán que se recabe, a efectos de auditoría y control del uso de fondos
en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos
de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato
electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las
categorías armonizadas de datos que constan en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
d) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de
mantenimiento de la documentación que las soporte. El suministro de la
información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de
Hacienda, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
e) De conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) núm.
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre
las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que
se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE)
núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm.
1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm.
541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm.
966/2012, los beneficiarios custodiarán y conservaran en formato electrónico
la documentación justificativa de la actividad financiada por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en tanto pueda ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, durante un período de cinco años.
f) Contribuirán al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea,
y garantizarán la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el
contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema
tecnológico sensible que pueda formar parte del desarrollo de las actividades,
mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociados a proveedores ubicados en la Unión Europea.
g) Identificarán al perceptor final de las subvenciones, conforme a lo establecido
en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del
sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo,
que define como titular real a la persona o personas físicas que tengan la
propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas
físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad.
BOCM-20250110-16
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Permitirán que se recabe, a efectos de auditoría y control del uso de fondos
en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos
de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato
electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las
categorías armonizadas de datos que constan en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
d) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de
mantenimiento de la documentación que las soporte. El suministro de la
información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de
Hacienda, de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
e) De conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) núm.
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre
las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que
se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE)
núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm.
1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm.
541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm.
966/2012, los beneficiarios custodiarán y conservaran en formato electrónico
la documentación justificativa de la actividad financiada por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en tanto pueda ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, durante un período de cinco años.
f) Contribuirán al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea,
y garantizarán la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el
contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema
tecnológico sensible que pueda formar parte del desarrollo de las actividades,
mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociados a proveedores ubicados en la Unión Europea.
g) Identificarán al perceptor final de las subvenciones, conforme a lo establecido
en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del
sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo,
que define como titular real a la persona o personas físicas que tengan la
propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas
físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad.
BOCM-20250110-16
Pág. 270
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