C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 271
h) La percepción de la subvención estará condicionada a la presentación de
compromiso por escrito de concesión de los derechos y accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
el Tribunal de Cuentas europeo, la Fiscalía europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias de control de acuerdo con lo previsto en
el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio del
2018 (Reglamento Financiero).
Artículo 12. Principio de «no causar daño significativo».
1. Los beneficiarios de la subvención garantizarán el pleno cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant
Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y
ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros
el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente
las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y
medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el
sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de junio de 2020. A fin de garantizar que la medida se ajusta
a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar
un perjuicio significativo» (Comunicación de la Comisión C/2023/111), se
excluirán de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la
utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta
medida relacionados con la generación de electricidad o calor utilizando gas
natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que
cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (Comunicación
de la Comisión C/2023/111).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van
BOCM-20250110-16
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 271
h) La percepción de la subvención estará condicionada a la presentación de
compromiso por escrito de concesión de los derechos y accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
el Tribunal de Cuentas europeo, la Fiscalía europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias de control de acuerdo con lo previsto en
el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio del
2018 (Reglamento Financiero).
Artículo 12. Principio de «no causar daño significativo».
1. Los beneficiarios de la subvención garantizarán el pleno cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant
Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y
ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros
el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente
las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y
medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el
sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de junio de 2020. A fin de garantizar que la medida se ajusta
a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar
un perjuicio significativo» (Comunicación de la Comisión C/2023/111), se
excluirán de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la
utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta
medida relacionados con la generación de electricidad o calor utilizando gas
natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que
cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (Comunicación
de la Comisión C/2023/111).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van
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