C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes,
deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de
referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en
relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del
régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión de 12 de marzo de 2021
por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia
para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido
entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva
2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y
plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no
se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al
tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética,
capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar
materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no
conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas
o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre
plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones
tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento
para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la
digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un
aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil.
Todos estos pormenores deberán explicarse motivada y documentalmente en
cada planta.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda
causar daños al medio ambiente.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 13. Desarrollo de los itinerarios formativos.
1. El beneficiario de la subvención deberá contar con un equipo de trabajo que
desarrolle, al menos, las siguientes funciones:
Acciones de captación y difusión.
Diseño y generación de los itinerarios y acciones formativas.
Impartición formación online.
Tutorización de los participantes.
BOCM-20250110-16
a)
b)
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a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes,
deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de
referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en
relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del
régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión de 12 de marzo de 2021
por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia
para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido
entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva
2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y
plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no
se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al
tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética,
capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar
materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no
conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas
o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre
plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones
tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento
para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la
digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un
aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil.
Todos estos pormenores deberán explicarse motivada y documentalmente en
cada planta.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda
causar daños al medio ambiente.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 13. Desarrollo de los itinerarios formativos.
1. El beneficiario de la subvención deberá contar con un equipo de trabajo que
desarrolle, al menos, las siguientes funciones:
Acciones de captación y difusión.
Diseño y generación de los itinerarios y acciones formativas.
Impartición formación online.
Tutorización de los participantes.
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