C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
84 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 273
e) Centro de atención al usuario, para incidencias que se produzcan en la
prestación del servicio.
2. Cada uno de los itinerarios y acciones formativas de las que se componen,
podrán tener, entre otras las siguientes actividades:
a) Preparación previa de los participantes.
b) Tiempo efectivo de clase online (nunca menos del 50% del tiempo total) (*).
c) Realización de ejercicios (nunca más del 30% del tiempo total)
d) Autoestudio.
e) Prueba de evaluación, tipo test (*).
f) Consultas y tutoría
g) Consulta bibliografía y fuentes externas.
h) Encuesta de satisfacción del itinerario (máximo 15 minutos) (*).
(*) Estas actividades son obligatorias.
3. Todas las acciones formativas deberán estar completadas antes del 30 de
mayo de 2026.
4. Los participantes han de tener las destrezas suficientes para ser usuarios de
la plataforma virtual en la que se apoyan los itinerarios formativos.
Con este objeto el beneficiario, antes del inicio del itinerario formativo, facilitará
a los participantes preseleccionados el acceso a la plataforma y sus
instrucciones de uso, y comprobará que pueden utilizar las herramientas
necesarias para seguir la formación a través de la misma.
5. Con el fin de asegurar la mayor participación posible, el beneficiario llevará a
cabo las acciones de captación y difusión que estime necesarias, tales como,
acciones telemáticas, telefónicas, correos, redes sociales, anuncios en prensa,
radio, etc. Las acciones de promoción y captación deberán cumplir los requisitos
de publicidad establecidas en estas bases reguladoras.
6. El beneficiario de la subvención deberá realizar la selección de participantes.
A tal fin, deberá crear en su página web, una página de “aterrizaje” o similar
destinada a los itinerarios formativos objeto de subvención, de forma que se
pueda dirigir directamente a la misma los destinatarios para obtener información
BOCM-20250110-16
Cumplirá con las obligaciones de priorización de los participantes, establecidas
en la convocatoria.
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 273
e) Centro de atención al usuario, para incidencias que se produzcan en la
prestación del servicio.
2. Cada uno de los itinerarios y acciones formativas de las que se componen,
podrán tener, entre otras las siguientes actividades:
a) Preparación previa de los participantes.
b) Tiempo efectivo de clase online (nunca menos del 50% del tiempo total) (*).
c) Realización de ejercicios (nunca más del 30% del tiempo total)
d) Autoestudio.
e) Prueba de evaluación, tipo test (*).
f) Consultas y tutoría
g) Consulta bibliografía y fuentes externas.
h) Encuesta de satisfacción del itinerario (máximo 15 minutos) (*).
(*) Estas actividades son obligatorias.
3. Todas las acciones formativas deberán estar completadas antes del 30 de
mayo de 2026.
4. Los participantes han de tener las destrezas suficientes para ser usuarios de
la plataforma virtual en la que se apoyan los itinerarios formativos.
Con este objeto el beneficiario, antes del inicio del itinerario formativo, facilitará
a los participantes preseleccionados el acceso a la plataforma y sus
instrucciones de uso, y comprobará que pueden utilizar las herramientas
necesarias para seguir la formación a través de la misma.
5. Con el fin de asegurar la mayor participación posible, el beneficiario llevará a
cabo las acciones de captación y difusión que estime necesarias, tales como,
acciones telemáticas, telefónicas, correos, redes sociales, anuncios en prensa,
radio, etc. Las acciones de promoción y captación deberán cumplir los requisitos
de publicidad establecidas en estas bases reguladoras.
6. El beneficiario de la subvención deberá realizar la selección de participantes.
A tal fin, deberá crear en su página web, una página de “aterrizaje” o similar
destinada a los itinerarios formativos objeto de subvención, de forma que se
pueda dirigir directamente a la misma los destinatarios para obtener información
BOCM-20250110-16
Cumplirá con las obligaciones de priorización de los participantes, establecidas
en la convocatoria.