C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
Los destinatarios podrán participar en varios itinerarios, aunque no de forma
simultánea. No podrán participar en diferentes ediciones de los mismos
itinerarios.
7. La metodología se basará en la utilización de procedimientos y herramientas
que impliquen activamente a los participantes en el proceso de formación, en un
entorno flexible e interactivo que facilite la adquisición de las capacidades y
estimulen su motivación. Además, potenciará la combinación del aprendizaje
autónomo y colaborativo, desarrollando actividades variadas en las que los
participantes reciban una respuesta continua acerca de su rendimiento.
8. Se deberá conservar durante al menos cinco años, la documentación e
información correspondiente a los controles periódicos del seguimiento del
proceso de aprendizaje y evaluación realizado por cada persona participante,
facilitando las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa
a la formación impartida, incluido el acceso a los contenidos formativos,
actividades realizadas en la plataforma de teleformación y participación en las
herramientas de comunicación, tanto de los tutores-formadores como de los
participantes.
9. Al finalizar cada acción formativa deberá realizarse al menos un control de
aprendizaje y/o pruebas de autoevaluación.
Los beneficiarios de la subvención deberán proporcionar información a los
participantes sobre los controles y/o pruebas de evaluación de las acciones
formativas.
A quienes realicen dichos controles y/o pruebas, con independencia de su
resultado, se les facilitará una acreditación de haber realizado la acción
formativa.
10. Los beneficiarios de la subvención, deberán poner a disposición de los
participantes que completen un itinerario formativo un diploma acreditativo, en el
que se hará constar su denominación y la de las acciones formativas que lo
integran, objetivos, contenido y resultados del aprendizaje, la modalidad de
impartición, duración, periodo de impartición y número de horas
A estos efectos, un participante habrá completado un itinerario formativo, cuando
supere positivamente, la totalidad de los controles de aprendizaje y/o pruebas de
autoevaluación, de las acciones formativas de las que se compone un itinerario.
El diploma no tendrá coste para el participante y deberá ser puesto a disposición
en la plataforma de teleformación, en el plazo máximo de dos meses a partir de
la fecha de finalización del itinerario formativo en el que haya participado.
BOCM-20250110-16
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
Los destinatarios podrán participar en varios itinerarios, aunque no de forma
simultánea. No podrán participar en diferentes ediciones de los mismos
itinerarios.
7. La metodología se basará en la utilización de procedimientos y herramientas
que impliquen activamente a los participantes en el proceso de formación, en un
entorno flexible e interactivo que facilite la adquisición de las capacidades y
estimulen su motivación. Además, potenciará la combinación del aprendizaje
autónomo y colaborativo, desarrollando actividades variadas en las que los
participantes reciban una respuesta continua acerca de su rendimiento.
8. Se deberá conservar durante al menos cinco años, la documentación e
información correspondiente a los controles periódicos del seguimiento del
proceso de aprendizaje y evaluación realizado por cada persona participante,
facilitando las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa
a la formación impartida, incluido el acceso a los contenidos formativos,
actividades realizadas en la plataforma de teleformación y participación en las
herramientas de comunicación, tanto de los tutores-formadores como de los
participantes.
9. Al finalizar cada acción formativa deberá realizarse al menos un control de
aprendizaje y/o pruebas de autoevaluación.
Los beneficiarios de la subvención deberán proporcionar información a los
participantes sobre los controles y/o pruebas de evaluación de las acciones
formativas.
A quienes realicen dichos controles y/o pruebas, con independencia de su
resultado, se les facilitará una acreditación de haber realizado la acción
formativa.
10. Los beneficiarios de la subvención, deberán poner a disposición de los
participantes que completen un itinerario formativo un diploma acreditativo, en el
que se hará constar su denominación y la de las acciones formativas que lo
integran, objetivos, contenido y resultados del aprendizaje, la modalidad de
impartición, duración, periodo de impartición y número de horas
A estos efectos, un participante habrá completado un itinerario formativo, cuando
supere positivamente, la totalidad de los controles de aprendizaje y/o pruebas de
autoevaluación, de las acciones formativas de las que se compone un itinerario.
El diploma no tendrá coste para el participante y deberá ser puesto a disposición
en la plataforma de teleformación, en el plazo máximo de dos meses a partir de
la fecha de finalización del itinerario formativo en el que haya participado.
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