C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 275
Se facilitará un único diploma acreditativo por cada itinerario completo y no por
cada uno de las acciones formativas que los componen.
11. Los beneficiarios de la subvención realizarán, además, una evaluación de
cada actividad analizando el grado de satisfacción de los participantes,
garantizando su confidencialidad. Se deberán valorar, entre otros, los apartados
correspondientes a organización de la acción formativa, tutores-formadores,
medios didácticos empleados y medios técnicos.
Se deberán enviar mensajes de seguimiento a los participantes para lograr que
cumplimenten los cuestionarios de evaluación y satisfacción.
12. Los beneficiarios de la subvención, aportarán una vez finalizadas las
acciones formativas, los datos y documentos que les sean requeridos en relación
con sus participantes.
13. Los beneficiarios llevaran a cabo una evaluación y monitorización continua
de las demandas y sugerencias de los participantes con el fin de aplicar medidas
correctoras cuando sea necesario, o plantear mejoras a la Dirección General que
tenga atribuidas las competencias en materia de promoción e impulso del trabajo
autónomo y emprendimiento.
Artículo 14. Medios.
1. En lo que respecta a las herramientas tecnológicas para la gestión de la
actividad subvencionada, los beneficiarios de las subvenciones deberán
disponer de los siguientes medios:
a) Sistema de gestión y seguimiento de los itinerarios y acciones formativas.
b) Plataforma de teleformación de aprendizaje.
Los beneficiarios de las subvenciones contarán con un sistema de gestión y
seguimiento de los itinerarios formativos, que contemple la gestión completa de
las acciones formativas y los participantes y las interacciones que se tengan con
los mismos, asegurando de esta forma el seguimiento y control de las acciones
formativas, así como la gestión, puesta a disposición y custodia de la
documentación de la gestión asociada a los itinerarios formativos.
Así mismo, para el mejor aprovechamiento de la formación, la entidad
beneficiaria dispondrá de una plataforma online de aprendizaje cuyo contenido
estará compuesto por la guía de contenidos, objetivos, metodología, material
adicional, etc.
BOCM-20250110-16
2. El sistema de gestión y seguimiento del beneficiario de la subvención contará
con las siguientes funcionalidades:
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Se facilitará un único diploma acreditativo por cada itinerario completo y no por
cada uno de las acciones formativas que los componen.
11. Los beneficiarios de la subvención realizarán, además, una evaluación de
cada actividad analizando el grado de satisfacción de los participantes,
garantizando su confidencialidad. Se deberán valorar, entre otros, los apartados
correspondientes a organización de la acción formativa, tutores-formadores,
medios didácticos empleados y medios técnicos.
Se deberán enviar mensajes de seguimiento a los participantes para lograr que
cumplimenten los cuestionarios de evaluación y satisfacción.
12. Los beneficiarios de la subvención, aportarán una vez finalizadas las
acciones formativas, los datos y documentos que les sean requeridos en relación
con sus participantes.
13. Los beneficiarios llevaran a cabo una evaluación y monitorización continua
de las demandas y sugerencias de los participantes con el fin de aplicar medidas
correctoras cuando sea necesario, o plantear mejoras a la Dirección General que
tenga atribuidas las competencias en materia de promoción e impulso del trabajo
autónomo y emprendimiento.
Artículo 14. Medios.
1. En lo que respecta a las herramientas tecnológicas para la gestión de la
actividad subvencionada, los beneficiarios de las subvenciones deberán
disponer de los siguientes medios:
a) Sistema de gestión y seguimiento de los itinerarios y acciones formativas.
b) Plataforma de teleformación de aprendizaje.
Los beneficiarios de las subvenciones contarán con un sistema de gestión y
seguimiento de los itinerarios formativos, que contemple la gestión completa de
las acciones formativas y los participantes y las interacciones que se tengan con
los mismos, asegurando de esta forma el seguimiento y control de las acciones
formativas, así como la gestión, puesta a disposición y custodia de la
documentación de la gestión asociada a los itinerarios formativos.
Así mismo, para el mejor aprovechamiento de la formación, la entidad
beneficiaria dispondrá de una plataforma online de aprendizaje cuyo contenido
estará compuesto por la guía de contenidos, objetivos, metodología, material
adicional, etc.
BOCM-20250110-16
2. El sistema de gestión y seguimiento del beneficiario de la subvención contará
con las siguientes funcionalidades: