C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

a) Preinscripción: funcionalidades que permitan la preinscripción de los
participantes en los itinerarios formativos recogiendo la información mínima
necesaria de los mismos.
b) Inscripción: funcionalidades que permitan la inscripción de los participantes en
los itinerarios formativos recogiendo, además de la información básica de los
mismos, aquella información necesaria que permita comprobar que los
participantes pertenecen a los destinatarios a los que van dirigido los itinerarios,
según se establezca en la correspondiente convocatoria. Esta información
deberá guardarse como evidencia en el sistema de gestión del beneficiario.
c) Control de asistencia: el sistema de gestión y seguimiento del beneficiario
deberá contar con herramientas que permitan controlar la asistencia de los
participantes. El sistema deberá contar con sistemas de identificación de al
menos doble factor que permita asegurar la identidad de los participantes y su
presencia en las actividades formativas, y la recogida de estas evidencias en la
plataforma.
Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante
declaración responsable de la persona participante. Esta declaración solamente
se podrá utilizar en casos puntuales de problemas técnicos, debidamente
acreditados y que, en todo caso, deberán ser limitados en el tiempo.
En ambos casos también será posible la utilización de mecanismos digitales de
control de asistencias mediante métodos que no dejen lugar a dudas de la
identidad del asistente.
d) Los beneficiarios de la subvención facilitarán un cuestionario anónimo de
evaluación a los participantes una vez concluido el itinerario formativo, para
evaluar la calidad y el impacto general de la formación recibida y que incluya la
evaluación de los tutores-formadores. El sistema deberá guardar constancia de
la puesta a disposición de dichos cuestionarios a las personas participantes y el
resultado de los mismos.
El cuestionario de evaluación es una encuesta final obligatoria que el participante
debe realizar, debiendo contestar todas las preguntas para que sea válido.
e) Además, el sistema de gestión debe posibilitar cargar los diplomas
personalizados de cada participante que haya superado la totalidad de los
controles de aprendizaje y/o pruebas de evaluación del itinerario, que se
generarán de manera automática a partir de los datos incluidos en el mismo.
Debe permitir enviar estos diplomas de manera automática por correo
electrónico a dichos participantes, y recoger la evidencia que confirme el envío y
la recepción, en su caso, de los mismos.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID