C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 277
f) Debe poder almacenar contenido multimedia, que permita constatar la
impartición de las acciones formativas, a través de capturas de pantalla, informes
de actividad, enlaces de acceso…
g) El sistema de gestión y seguimiento del beneficiario debe incorporar
herramientas y cuadros de mando para el correcto seguimiento de los itinerarios
formativos.
h) El sistema deberá poder reportar sobre los itinerarios formativos en sus
diferentes estados (en captación, en ejecución, finalizado), pudiendo clasificarlos
por acciones formativas y ediciones. Deberá reportar sobre los participantes
asociando toda la información de ellos y sus interacciones con cada una de las
acciones formativas.
De igual forma, el sistema permitirá la descarga de toda la información asociada
a los itinerarios formativos y la automatización de la misma, incluidos logs, en
formatos reutilizables (CSVs), de modo que se pueda asegurar la trazabilidad de
la información (fecha y usuario de creación, fecha y usuario de modificación,
etc.).
El sistema de gestión y seguimiento del beneficiario deberá permitir llevar un
control interno de seguimiento del cumplimiento de las medidas de seguridad
establecidas para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los
datos tratados y almacenados, y generar reportes periódicos que pueden ser
solicitados de los mismos.
i) Generación y almacenamiento de documentación: el órgano de seguimiento y
control de la subvención debe poder acceder a toda la documentación asociada
a los itinerarios formativos que se almacene en el sistema de gestión y
seguimiento proporcionado por el beneficiario, durante un periodo de cinco años.
A modo orientativo, la documentación a almacenar en cuanto a las acciones
formativas será como mínimo la siguiente:
- Formulario de inscripción del participante.
- Informes de conexiones. Deberá guardar y generar informes de las fechas y
horas en las que los participantes acceden y realizan los contenidos y actividades
de la acción formativa, así como un registro de la interacción entre participantes,
y tutores-formadores.
El contador de los tiempos de conexión, incluirá mecanismos de desconexión
por inactividad del participante.
El sistema no permitirá que un participante esté conectado más de 8 horas en
un mismo día.
BOCM-20250110-16
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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f) Debe poder almacenar contenido multimedia, que permita constatar la
impartición de las acciones formativas, a través de capturas de pantalla, informes
de actividad, enlaces de acceso…
g) El sistema de gestión y seguimiento del beneficiario debe incorporar
herramientas y cuadros de mando para el correcto seguimiento de los itinerarios
formativos.
h) El sistema deberá poder reportar sobre los itinerarios formativos en sus
diferentes estados (en captación, en ejecución, finalizado), pudiendo clasificarlos
por acciones formativas y ediciones. Deberá reportar sobre los participantes
asociando toda la información de ellos y sus interacciones con cada una de las
acciones formativas.
De igual forma, el sistema permitirá la descarga de toda la información asociada
a los itinerarios formativos y la automatización de la misma, incluidos logs, en
formatos reutilizables (CSVs), de modo que se pueda asegurar la trazabilidad de
la información (fecha y usuario de creación, fecha y usuario de modificación,
etc.).
El sistema de gestión y seguimiento del beneficiario deberá permitir llevar un
control interno de seguimiento del cumplimiento de las medidas de seguridad
establecidas para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los
datos tratados y almacenados, y generar reportes periódicos que pueden ser
solicitados de los mismos.
i) Generación y almacenamiento de documentación: el órgano de seguimiento y
control de la subvención debe poder acceder a toda la documentación asociada
a los itinerarios formativos que se almacene en el sistema de gestión y
seguimiento proporcionado por el beneficiario, durante un periodo de cinco años.
A modo orientativo, la documentación a almacenar en cuanto a las acciones
formativas será como mínimo la siguiente:
- Formulario de inscripción del participante.
- Informes de conexiones. Deberá guardar y generar informes de las fechas y
horas en las que los participantes acceden y realizan los contenidos y actividades
de la acción formativa, así como un registro de la interacción entre participantes,
y tutores-formadores.
El contador de los tiempos de conexión, incluirá mecanismos de desconexión
por inactividad del participante.
El sistema no permitirá que un participante esté conectado más de 8 horas en
un mismo día.
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