C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
documento aportado, con nitidez suficiente para que sean fácilmente legibles, en
particular lo referente a fechas y firmas.
Decimo. Procedimiento de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá la comisión de valoración,
cuya composición será la que figura en el artículo 21 de las bases reguladoras.
2. La comisión de valoración evaluará las solicitudes que hayan sido admitidas
teniendo en cuenta los criterios objetivos señalados en esta convocatoria y
emitirá el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada,
según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información
aportada por el solicitante en la fase de presentación de solicitudes.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento
de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones
reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de
ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada
en el caso de que se modifique la situación respecto a la declaración original,
motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se
utilizará el modelo previsto en el la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa
al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con carácter previo a la valoración de las solicitudes, se iniciará el procedimiento
de análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés a través de la herramienta
informática de data mining con sede en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de España, Minerva, en los términos establecidos en la disposición
adicional 112ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023 y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero.
En el caso de que para algún solicitante de las subvenciones no existan datos
de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se podrá solicitar
información de su titularidad real, debiendo aportarse en el plazo de cinco días
hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de
esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del
procedimiento.
Los datos obtenidos serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. A través de la herramienta informática antes
indicada, el órgano competente para la concesión realizará un nuevo control ex
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Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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documento aportado, con nitidez suficiente para que sean fácilmente legibles, en
particular lo referente a fechas y firmas.
Decimo. Procedimiento de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá la comisión de valoración,
cuya composición será la que figura en el artículo 21 de las bases reguladoras.
2. La comisión de valoración evaluará las solicitudes que hayan sido admitidas
teniendo en cuenta los criterios objetivos señalados en esta convocatoria y
emitirá el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada,
según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información
aportada por el solicitante en la fase de presentación de solicitudes.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento
de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones
reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de
ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada
en el caso de que se modifique la situación respecto a la declaración original,
motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se
utilizará el modelo previsto en el la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa
al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con carácter previo a la valoración de las solicitudes, se iniciará el procedimiento
de análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés a través de la herramienta
informática de data mining con sede en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de España, Minerva, en los términos establecidos en la disposición
adicional 112ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023 y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero.
En el caso de que para algún solicitante de las subvenciones no existan datos
de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se podrá solicitar
información de su titularidad real, debiendo aportarse en el plazo de cinco días
hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de
esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del
procedimiento.
Los datos obtenidos serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. A través de la herramienta informática antes
indicada, el órgano competente para la concesión realizará un nuevo control ex
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