C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

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- Declaración del representante legal de la agrupación donde conste el número
de empresas de la agrupación, a fecha de publicación de la convocatoria. Dicho
representante, es el que presentará la solicitud de subvención en representación
de todos los participantes
8. En el caso de grupos empresariales, deberán además presentar:
- Declaración responsable de la matriz del grupo empresarial donde conste la
relación de entidades que forman el grupo empresarial, a fecha de publicación
de la convocatoria, y compromisos de ejecución asumidos por cada entidad.
- Declaración censal actualizada de alta y/o modificación en el censo de
empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT (modelo 036 o 037) o
certificación de situación censal, de cada una de las entidades que forman el
grupo empresarial que van a ejecutar el proyecto.
- Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social de cada una de las entidades que forman el grupo empresarial que van a
ejecutar el proyecto.
- Declaraciones responsables de cada una de las entidades que forman el grupo
empresarial que van a ejecutar el proyecto, establecidas en el punto 3 del
presente apartado.
9. Cuando una persona trabajadora autónoma no presente la solicitud firmada
electrónicamente con su certificado digital o una persona jurídica, agrupación
profesional, grupo empresarial, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio, no presente la solicitud firmada
electrónicamente con el correspondiente certificado electrónico cualificado de
representante, y actúen por medio de un representante voluntario, la solicitud
podrá ser firmada electrónicamente con el certificado digital de este, quien
deberá aportar obligatoriamente junto con el formulario de solicitud, justificación
de la representación del solicitante, mediante acta notarial, apoderamiento apud
acta o instrumentos similares que permitan la verificación de la representación
en nombre del solicitante, o a través de la acreditación de su inscripción en el
registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente
En el caso de que el solicitante cuente con representación mancomunada,
deberán aportarse cuantos modelos de otorgamiento de representación sean
necesarios.
En caso de no aportarse dicho documento, se estará a lo dispuesto en el artículo
19.4 de las bases reguladoras.
10. La documentación presentada de forma telemática debe realizarse indexada
y en archivos independientes, cuya denominación haga una descripción clara del

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B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID