C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
tendrá en cuenta en la valoración la información aportada a través de
hipervínculos.
El formato de texto deberá cumplir las siguientes especificaciones: letra arial
tamaño 11 e interlineado simple. con los siguientes márgenes mínimos: superior
3 cm., inferior 2 cm. y 2,5 y 2 cm., márgenes izquierdo y derecho
respectivamente.
Una vez cumplimentado el documento, deberá presentarse en formato de
documento PDF.
Para la elaboración de dicha memoria se tendrá en cuenta lo señalado en el
apartado decimoprimero de esta convocatoria y en los artículos 13 a 17 de las
bases reguladoras.
f) En el caso que, se incremente el número de personas que puedan participar
en los itinerarios para los que se solicita subvención y/o el número de tutores
formadores deberá aportarse documento en el que conste el itinerario formativo,
número total de personas que se incrementa respecto del itinerario formativo y/o
el número de tutores formadores para el que se solicita subvención, así como su
distribución entre las acciones formativas que lo conforman, firmado conforme
se señala en el apartado 8.4 de esta convocatoria.
5. Acreditar documentalmente que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cumple con los plazos
de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6. Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y
número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.
7. Las agrupaciones empresariales, deberán además presentar la siguiente
documentación:
- Acuerdo interno que regule su funcionamiento en los términos establecidos en
el artículo 67.2 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
- Declaración censal actualizada de alta y/o modificación en el censo de
empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT (modelo 036 o 037) o
certificación de situación censal, de cada una de las entidades agrupadas.
- Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social de cada una de las entidades agrupadas.
- Declaraciones responsables de cada una de las entidades que forman la
agrupación establecidas en el punto 3 del presente apartado.
BOCM-20250110-16
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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tendrá en cuenta en la valoración la información aportada a través de
hipervínculos.
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tamaño 11 e interlineado simple. con los siguientes márgenes mínimos: superior
3 cm., inferior 2 cm. y 2,5 y 2 cm., márgenes izquierdo y derecho
respectivamente.
Una vez cumplimentado el documento, deberá presentarse en formato de
documento PDF.
Para la elaboración de dicha memoria se tendrá en cuenta lo señalado en el
apartado decimoprimero de esta convocatoria y en los artículos 13 a 17 de las
bases reguladoras.
f) En el caso que, se incremente el número de personas que puedan participar
en los itinerarios para los que se solicita subvención y/o el número de tutores
formadores deberá aportarse documento en el que conste el itinerario formativo,
número total de personas que se incrementa respecto del itinerario formativo y/o
el número de tutores formadores para el que se solicita subvención, así como su
distribución entre las acciones formativas que lo conforman, firmado conforme
se señala en el apartado 8.4 de esta convocatoria.
5. Acreditar documentalmente que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cumple con los plazos
de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6. Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y
número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario.
7. Las agrupaciones empresariales, deberán además presentar la siguiente
documentación:
- Acuerdo interno que regule su funcionamiento en los términos establecidos en
el artículo 67.2 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
- Declaración censal actualizada de alta y/o modificación en el censo de
empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT (modelo 036 o 037) o
certificación de situación censal, de cada una de las entidades agrupadas.
- Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social de cada una de las entidades agrupadas.
- Declaraciones responsables de cada una de las entidades que forman la
agrupación establecidas en el punto 3 del presente apartado.
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