C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 321
Con el fin de poder contrastar la información relacionada con la experiencia
citada, se deberán acreditar los servicios efectuados mediante certificados de
ejecución a nombre del solicitante, expedidos o visados por el órgano
competente, cuando sea una entidad del sector público, o, cuando sea un sujeto
privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado,
mediante una declaración del solicitante acompañada de los documentos
obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación y su
memoria de actividades. En el caso de otras subvenciones será necesario
aportar la resolución de concesión de las mismas, con el detalle de las
actuaciones subvencionadas.
En todo caso en dichos certificados, declaraciones o resoluciones deberá figurar
la información necesaria para poder acreditar los requisitos de experiencia de
forma inequívoca, incluyendo como mínimo, temática y duración del curso en
horas de formación, personas a las que estaba dirigida la formación, número de
participantes, modalidad de la formación, fechas de inicio y fin, y en su caso,
lugar de realización.
c) Documentación acreditativa de estar en posesión de alguna de las
certificaciones que acrediten la gestión de la calidad señaladas en los criterios
de valoración.
d) Acreditación y/o inscripción en el correspondiente registro para impartir
formación de las especialidades de la familia profesional informática y
comunicaciones (IFC), dirigidas o no a la obtención de certificados de
profesionalidad en la modalidad de teleformación.
El artículo 3 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el
Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes
de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir
especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades
Formativas, establece que la naturaleza del registro estatal de entidades de
formación es pública y permanente
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
Comunidad de Madrid, podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que
el solicitante se oponga, en cuyo caso deberá aportar la documentación que
corresponda.
e) Se deberá adjuntar obligatoriamente una memoria para cada uno de los
itinerarios que se solicite. Dicha memoria deberá desarrollar todos los criterios
establecidos en el apartado decimoprimero 1.b) de esta convocatoria, con una
extensión máxima de veinte páginas para cada itinerario que se solicite. No se
BOCM-20250110-16
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Pág. 321
Con el fin de poder contrastar la información relacionada con la experiencia
citada, se deberán acreditar los servicios efectuados mediante certificados de
ejecución a nombre del solicitante, expedidos o visados por el órgano
competente, cuando sea una entidad del sector público, o, cuando sea un sujeto
privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado,
mediante una declaración del solicitante acompañada de los documentos
obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación y su
memoria de actividades. En el caso de otras subvenciones será necesario
aportar la resolución de concesión de las mismas, con el detalle de las
actuaciones subvencionadas.
En todo caso en dichos certificados, declaraciones o resoluciones deberá figurar
la información necesaria para poder acreditar los requisitos de experiencia de
forma inequívoca, incluyendo como mínimo, temática y duración del curso en
horas de formación, personas a las que estaba dirigida la formación, número de
participantes, modalidad de la formación, fechas de inicio y fin, y en su caso,
lugar de realización.
c) Documentación acreditativa de estar en posesión de alguna de las
certificaciones que acrediten la gestión de la calidad señaladas en los criterios
de valoración.
d) Acreditación y/o inscripción en el correspondiente registro para impartir
formación de las especialidades de la familia profesional informática y
comunicaciones (IFC), dirigidas o no a la obtención de certificados de
profesionalidad en la modalidad de teleformación.
El artículo 3 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el
Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes
de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir
especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades
Formativas, establece que la naturaleza del registro estatal de entidades de
formación es pública y permanente
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
Comunidad de Madrid, podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que
el solicitante se oponga, en cuyo caso deberá aportar la documentación que
corresponda.
e) Se deberá adjuntar obligatoriamente una memoria para cada uno de los
itinerarios que se solicite. Dicha memoria deberá desarrollar todos los criterios
establecidos en el apartado decimoprimero 1.b) de esta convocatoria, con una
extensión máxima de veinte páginas para cada itinerario que se solicite. No se
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