C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

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ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del solicitante, los
titulares reales que haya indicado el solicitante requerido.
4. La valoración de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación
entre las mismas y se seleccionarán aquellas que hayan obtenido la mayor
puntuación en cada uno de los itinerarios.
El orden de prelación se determinará, en base a la suma de los valores obtenidos
en cada uno de los criterios cuantificables que se establecen en esta
convocatoria, ordenado de mayor a menor.
5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la comisión emitirá un
informe en el que se concretará el resultado de la valoración.
En dicho informe se indicarán los solicitantes que se proponen como
beneficiarios de la subvención, los que han sido desestimados y aquellos que se
han tenido por desistidos.
Decimoprimero. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Los criterios de valoración y su correspondiente ponderación, que regirán en
la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, son los siguientes:
a) En relación con el solicitante, hasta un máximo de 40 puntos, que se
distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:
1º. Capacidad económica y financiera para realizar el itinerario formativo
solicitado. Con una puntuación máxima de 8 puntos
Se valorará la capacidad del solicitante desde el punto de vista económico
financiero para impartir el itinerario solicitado. A los efectos de esta convocatoria,
se valorará dicha capacidad de la siguiente forma:
Cumplimiento de cualquiera de los tres criterios siguientes (1):

2 puntos

El volumen de negocio o actividad anual media de los tres
últimos ejercicios cerrados del solicitante en relación con
el crédito asignado al itinerario solicitado.

>= 10%
< 50%

4 puntos
>= 50%
< 100%

8 puntos
>= 100%

(1) El último o últimos tres ejercicios cerrados deben estar comprendidos en los
últimos cinco años.
En el caso de que un solicitante presente una solicitud para varios itinerarios, la
evaluación de este criterio se realizará de forma conjunta para todos los
itinerarios solicitados.
2º. Experiencia en la impartición del contenido de las acciones formativas que
conforman el itinerario que se solicita, en cualquier modalidad. Puntuación
máxima 8 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

BOCM-20250110-16

B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID