C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

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a) certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya
ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la
Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la
fecha de concesión y pago de la subvención.
b) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya
ejecución se encuentre suspendida, deberá presentarse certificado positivo de
la Agencia Estatal Tributaria, cuya validez deberá extenderse a la fecha de
concesión y pago de la subvención.
c) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
En lo relativo al acceso a los datos tributarios de la AEAT, de conformidad con lo
establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, será precisa la autorización de forma expresa a esta Administración
en el formulario de solicitud.
d) El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, se solicitará de oficio por el órgano instructor de las subvenciones, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Todos los solicitantes, deberán formular declaraciones responsables, de
acuerdo con las premisas recogidas en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
En el formulario de solicitud, se encuentran incorporadas, para su
cumplimentación obligatoria por todos los solicitantes, las siguientes
declaraciones responsables:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
públicas.
b) No incurrir en doble financiación, y en su caso, no constarle riesgo de
incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. Asimismo, el solicitante
se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas
con la actividad subvencionada en la presente orden, tramite en cualquier
organismo público, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
c) Disponer, cuando así se establezca, del plan de prevención de riesgos
laborales, al amparo del artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de

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B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID