C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

documento firmado por todos ellos, en el que expresen su conformidad con la
misma.
Cuando los interesados actúen por medio de un representante voluntario, la
solicitud podrá ser firmada electrónicamente con el certificado digital de este.
Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de los solicitantes de las subvenciones, deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos
establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las alegaciones, documentos o escritos subsanando o aclarando las
solicitudes formuladas, deberán realizarse exclusivamente por medios
electrónicos, y dirigirse al Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la
Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#documentos,
a
través del servicio “aportación de documentos”.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado,
del contenido de las bases reguladoras y de la convocatoria incluidas en esta
orden, así como una declaración de veracidad de toda la información que
presenta.
Los datos declarados en la solicitud vincularán al solicitante y su inexactitud no
hará anulable la resolución que se adopte, si ésta fuera denegatoria de la
subvención solicitada.
7. Tanto la solicitud como todos los documentos deberán estar, al menos, en
castellano. En caso de que la documentación original no se encuentre en
castellano, deberá aportarse copia de los originales de los documentos
solicitados, o de su equivalente en cada estado miembro, así como la traducción
de estos al castellano. La traducción deberá haberse realizado por un traductor
jurado.
Noveno. Documentación.
1. Las solicitudes se presentarán en el modelo indicado en el apartado octavo de
esta convocatoria, conteniendo los datos completos y claramente expresados.
2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la
solicitud se incluirá la autorización del solicitante para que la Comunidad de
Madrid obtenga directamente esta información a través de certificados
telemáticos, salvo que éste expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo
caso deberá aportar la certificación que corresponda, relativa a los siguientes
documentos:

BOCM-20250110-16

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID