C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
84 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 317
Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a
la solicitud de la subvención, ésta se considerará formulada y registrada, con
carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y
hora de recepción de la misma.
El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios
electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso
en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración
de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud y de la
documentación que en su caso se acompañe.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de
un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido
la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro
momento o utilizando otros medios disponibles.
4. Las solicitudes deberán ir firmadas digitalmente por la persona que solicite la
subvención o por medio de un representante debidamente apoderado del
solicitante y dirigidas a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Para la presentación de solicitudes vía telemática, será necesario disponer del
DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados
de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y
expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma, entre los que se encuentra
el sistema Cl@ve.
Cuando la persona solicitante sea trabajadora autónoma, la solicitud deberá
presentarse firmada electrónicamente, con el certificado digital emitido a nombre
de dicha persona.
Cuando la solicitud se presente por persona jurídica, agrupación profesional,
grupo empresarial, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio, las solicitudes se firmarán con el correspondiente
certificado digital de representante (certificado de representante de
administrador único o solidario, certificado de representante de persona jurídica
o certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica).
En el caso de que el solicitante cuente con representación mancomunada, la
firma deberá realizarse electrónicamente por todos los representantes que sean
necesarios. Si fuese necesario, se acompañará junto con la solicitud un
BOCM-20250110-16
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 317
Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a
la solicitud de la subvención, ésta se considerará formulada y registrada, con
carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y
hora de recepción de la misma.
El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios
electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso
en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración
de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud y de la
documentación que en su caso se acompañe.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de
un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido
la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro
momento o utilizando otros medios disponibles.
4. Las solicitudes deberán ir firmadas digitalmente por la persona que solicite la
subvención o por medio de un representante debidamente apoderado del
solicitante y dirigidas a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Para la presentación de solicitudes vía telemática, será necesario disponer del
DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados
de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y
expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma, entre los que se encuentra
el sistema Cl@ve.
Cuando la persona solicitante sea trabajadora autónoma, la solicitud deberá
presentarse firmada electrónicamente, con el certificado digital emitido a nombre
de dicha persona.
Cuando la solicitud se presente por persona jurídica, agrupación profesional,
grupo empresarial, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio, las solicitudes se firmarán con el correspondiente
certificado digital de representante (certificado de representante de
administrador único o solidario, certificado de representante de persona jurídica
o certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica).
En el caso de que el solicitante cuente con representación mancomunada, la
firma deberá realizarse electrónicamente por todos los representantes que sean
necesarios. Si fuese necesario, se acompañará junto con la solicitud un
BOCM-20250110-16
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID