C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
Pág. 316

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

Denominación itinerario
formativo

a) Herramientas
digitales para la
gestión de empresas
b) IA+data science
c) Cloud
d) 5G

B.O.C.M. Núm. 8

Total Crédito
asignado al
Itinerario

Importe
correspondiente
a cada una de
las acciones
formativas del
itinerario

Nº de personas
destinatarias por
cada acción
formativa

Nº total de
personas
destinatarias
del itinerario

1.027.000

513.500

1.580

3.160

2.298.400
2.298.400
2.298.400

574.600
574.600
574.600

1.768
1.768
1.768

7.072
7.072
7.072

4. Cada solicitante podrá pedir hasta un máximo de dos itinerarios.
5. El importe del crédito asignado en esta convocatoria correspondiente a cada
uno de los itinerarios formativos, se adjudicará a un único solicitante, en función
del orden de prelación que haya obtenido tras su valoración.
Octavo. Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de quince días
hábiles, que se computarán a partir del día siguiente de la publicación de la
presente convocatoria y su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes presentadas fuera de este plazo darán lugar a desestimación,
previa resolución declarando dicha circunstancia.
Solo se admitirá una solicitud por solicitante. En aquellos casos en que se
presente en tiempo y forma más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la
documentación presentada junto con la última solicitud de participación.
2. Las solicitudes se ajustarán al formulario automatizado puesto a disposición
en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid),
Url:
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/subvencionitinerarios-formativos de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que deberán cumplimentarse
exclusivamente a través de dicho medio.

BOCM-20250110-16

3. La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas,
se realizará exclusivamente por medios electrónicos, en el Registro Electrónico
General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en
el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la
dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.