C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
plazo establecido en esta convocatoria, a fin de establecer una prelación entre
las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar, dentro
del crédito presupuestario disponible, aquellas que hayan obtenido mayor
valoración en aplicación de los citados criterios.
Cuarto. Personas destinatarias de los itinerarios formativos.
1. Los itinerarios formativos en capacidades digitales en el entorno laboral, irán
preferentemente dirigidos a personas desempleadas, sin que ello excluya la
participación de cualquier otra persona.
2. La consideración de persona trabajadora desempleada, vendrá determinada
por la situación laboral en que se halle, en el momento en que, presente un
formulario de inscripción en un itinerario formativo.
Las personas trabajadoras desempleadas que participen en los itinerarios
formativos objeto de esta convocatoria, deberán estar inscritas como
demandantes de empleo en las oficinas de empleo del Servicio Público de
Empleo de la Comunidad de Madrid en el momento en que presenten un
formulario de inscripción en un itinerario formativo.
A estos efectos, tendrán igualmente la consideración de persona trabajadora
desempleada, aquella que esté inscrita como demandante de mejora de empleo.
También tendrá la consideración de persona trabajadora desempleada, aquella
que se encuentre afectada por un expediente de regulación temporal de empleo,
en el momento en que presente un formulario de inscripción en un itinerario
formativo.
3. La selección de las personas que participen en los itinerarios formativos se
realizará por parte de los beneficiarios de la subvención.
Los formularios de inscripción y la documentación relativa al proceso de
selección serán custodiados por los beneficiarios de la subvención, que la
pondrán a disposición de la Administración cuando les sea requerida.
Los beneficiarios de la subvención facilitarán mecanismos de preinscripción en
los itinerarios formativos que deben recoger los datos personales de los
destinatarios que les identifique de forma unívoca. La preinscripción no genera
derecho a participar en los itinerarios formativos.
Por parte del beneficiario de la subvención, no se exigirá ningún documento a
las personas destinatarias que participen en los itinerarios formativos, quienes
únicamente deberán cumplimentar el formulario de inscripción.
BOCM-20250110-16
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
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plazo establecido en esta convocatoria, a fin de establecer una prelación entre
las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar, dentro
del crédito presupuestario disponible, aquellas que hayan obtenido mayor
valoración en aplicación de los citados criterios.
Cuarto. Personas destinatarias de los itinerarios formativos.
1. Los itinerarios formativos en capacidades digitales en el entorno laboral, irán
preferentemente dirigidos a personas desempleadas, sin que ello excluya la
participación de cualquier otra persona.
2. La consideración de persona trabajadora desempleada, vendrá determinada
por la situación laboral en que se halle, en el momento en que, presente un
formulario de inscripción en un itinerario formativo.
Las personas trabajadoras desempleadas que participen en los itinerarios
formativos objeto de esta convocatoria, deberán estar inscritas como
demandantes de empleo en las oficinas de empleo del Servicio Público de
Empleo de la Comunidad de Madrid en el momento en que presenten un
formulario de inscripción en un itinerario formativo.
A estos efectos, tendrán igualmente la consideración de persona trabajadora
desempleada, aquella que esté inscrita como demandante de mejora de empleo.
También tendrá la consideración de persona trabajadora desempleada, aquella
que se encuentre afectada por un expediente de regulación temporal de empleo,
en el momento en que presente un formulario de inscripción en un itinerario
formativo.
3. La selección de las personas que participen en los itinerarios formativos se
realizará por parte de los beneficiarios de la subvención.
Los formularios de inscripción y la documentación relativa al proceso de
selección serán custodiados por los beneficiarios de la subvención, que la
pondrán a disposición de la Administración cuando les sea requerida.
Los beneficiarios de la subvención facilitarán mecanismos de preinscripción en
los itinerarios formativos que deben recoger los datos personales de los
destinatarios que les identifique de forma unívoca. La preinscripción no genera
derecho a participar en los itinerarios formativos.
Por parte del beneficiario de la subvención, no se exigirá ningún documento a
las personas destinatarias que participen en los itinerarios formativos, quienes
únicamente deberán cumplimentar el formulario de inscripción.
BOCM-20250110-16
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