C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

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4. Cuando para un itinerario se reciban más formularios de inscripción que plazas
ofertadas, los beneficiarios de la subvención, procederán a priorizar las mismas,
conforme a los siguientes criterios:
a) Personas desempleadas, entre las que tendrán preferencia las personas
paradas de larga duración, teniendo tal consideración aquellas inscritas en una
oficina de empleo al menos 12 meses en los últimos 18 meses, a continuación,
las personas inscritas como demandante de mejora de empleo y por último las
personas inscritas como consecuencia de un expediente de regulación temporal
de empleo.
b) Resto de los destinatarios.
A su vez, dentro de cada uno de los criterios de ordenación anteriores tendrán
prioridad las personas menores de 35 años.
Tras clasificar los formularios de inscripción conforme a los criterios anteriores,
se procederá a su ordenación atendiendo a la fecha de presentación del
formulario de inscripción en el itinerario formativo.
5. En ningún caso, podrán realizar los itinerarios formativos, personas cuyo
domicilio no se encuentre en la Comunidad de Madrid, ni el personal funcionario,
laboral, estatutario o altos cargos, que prestan sus servicios en el ámbito
subjetivo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Cada participante tendrá un identificador único de inscripción asociado a su
DNI/NIE.
Quinto. Beneficiarios de la subvención.
1. Además de reunir con los requisitos establecidos en el artículo 7 de las bases
reguladoras, los beneficiarios deberán cumplir en el momento de presentar su
solicitud de subvención, con las siguientes condiciones:
a) Que su domicilio fiscal esté ubicado en la Unión Europea y disponga de una
residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes.
b) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por

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B.O.C.M. Núm. 8

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