C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

ComunicacionSNCA.aspx), para comunicar denuncias de comportamientos
fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como
cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.
b) Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
(https://www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de
consultas
abierto
a
toda
la
ciudadanía:
https://gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm.
Artículo 36. Recursos.
Dada la naturaleza de disposición general de las presentes bases reguladoras,
contra su contenido se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las
competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo y
emprendimiento, para que dicte cuantas instrucciones y actos sean necesarios
para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras.
Disposición final única. Entrada en vigor.

BOCM-20250110-16

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.