C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 309
El órgano responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General
que tenga atribuidas las competencias en materia de promoción e impulso del
trabajo autónomo y emprendimiento, y ante ella podrán ejercerse los derechos
de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de
conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General
de Protección de Datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. El órgano responsable de la actividad, garantizará la confidencialidad y
reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de las
convocatorias, especialmente los de carácter personal y técnico, que no podrá
utilizar con un fin distinto al de gestionar la convocatoria.
La duración de la confidencialidad será indefinida, sin perjuicio de la obligación
de garantizar una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.
3. La legitimación para el tratamiento de datos, de acuerdo con el objetivo y
finalidad de estas subvenciones, conforme al artículo 6.1.e) del Reglamento (UE)
2016/679 de 27 de abril de 2016, es el cumplimiento de una misión realizada en
interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable
del tratamiento.
Con la cumplimentación del modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, los solicitantes aceptan la cesión de datos
en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación,
Transformación y resiliencia.
Artículo 35. Conflictos de intereses y canales de comunicación antifraude.
1. La Comunidad de Madrid aplicará de forma estricta la normativa (europea,
estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular el
artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, relativo
a los principios éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
relativos a la abstención y recusación, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
2. Para informar de las posibles sospechas de fraude la Comunidad de Madrid
ha implementado los siguientes canales de comunicación:
a) Información sobre el canal público de la IGAE
( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/
BOCM-20250110-16
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 309
El órgano responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General
que tenga atribuidas las competencias en materia de promoción e impulso del
trabajo autónomo y emprendimiento, y ante ella podrán ejercerse los derechos
de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de
conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General
de Protección de Datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. El órgano responsable de la actividad, garantizará la confidencialidad y
reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de las
convocatorias, especialmente los de carácter personal y técnico, que no podrá
utilizar con un fin distinto al de gestionar la convocatoria.
La duración de la confidencialidad será indefinida, sin perjuicio de la obligación
de garantizar una adecuada publicidad de las subvenciones concedidas.
3. La legitimación para el tratamiento de datos, de acuerdo con el objetivo y
finalidad de estas subvenciones, conforme al artículo 6.1.e) del Reglamento (UE)
2016/679 de 27 de abril de 2016, es el cumplimiento de una misión realizada en
interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable
del tratamiento.
Con la cumplimentación del modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, los solicitantes aceptan la cesión de datos
en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación,
Transformación y resiliencia.
Artículo 35. Conflictos de intereses y canales de comunicación antifraude.
1. La Comunidad de Madrid aplicará de forma estricta la normativa (europea,
estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular el
artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, relativo
a los principios éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
relativos a la abstención y recusación, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
2. Para informar de las posibles sospechas de fraude la Comunidad de Madrid
ha implementado los siguientes canales de comunicación:
a) Información sobre el canal público de la IGAE
( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/
BOCM-20250110-16
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID