C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actividades
que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea junto con el texto «Financiado por la Unión
Europea–Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución núm. 821/2014, por el
que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm.
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las
modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del
programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las
características técnicas de las medidas de información y comunicación de las
operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También
se
puede
consultar
la
siguiente
página
web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos
ejemplos
del
emblema
en:
https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download.
b)
El
logo
del
Plan
(http://planderecuperacion.gob.es/identidadvisual).

de

Recuperación

Igualmente deberán cumplir con las obligaciones de publicidad impuestas en
relación con los elementos identificativos del origen de los créditos a que hace
referencia el Anexo VI de la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se
distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión
por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito
laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. En relación con la utilización de la marca de la Comunidad de Madrid, deberá
realizarse conforme a lo establecido al efecto en el Manual de Identidad
Corporativa ( https://gestiona3.madrid.org/bvirtual/BVCM050052.pdf ).
3. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad, supondrá el reintegro de
la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y se considerará infracción
leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
Artículo 34. Tratamiento de datos de carácter personal.
1.Los datos personales recogidos en las convocatorias serán tratados conforme
a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID