C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 8

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

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establecido en el Reglamento (UE) 2021/ 241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del resto de la normativa de la Unión
Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de
“no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”).
Artículo 32.- Responsabilidad y régimen sancionador.
1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las
responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como de su reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo dispuesto en los artículos 14 a
17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. La falta de veracidad de lo manifestado en las declaraciones responsables
conllevará la denegación de la subvención. No obstante, si se produjera el
otorgamiento con falseamiento de las condiciones requeridas para su concesión
u ocultando aquellas que la hubieran impedido o limitado, además de las
sanciones pecuniarias consistentes en multa, se podrán imponer sanciones no
pecuniarias que, podrán consistir en la pérdida durante un plazo de hasta cinco
años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las
Administraciones públicas u otros entes públicos; pérdida de la posibilidad de
actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas
en la ley o prohibición para contratar con las Administraciones públicas. Y, todo
ello, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Además de las posibles responsabilidades penales contempladas, en su caso,
respecto del delito de falsedad documental en los artículos 390 a 399 ter del
Código Penal, y para el delito de fraude de subvenciones regulado en el artículo
308 del Código Penal.
Artículo 33. Publicidad.
1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones
que en materia de información, comunicación y publicidad determine la
normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, conforme al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y al artículo 9
«Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, quedando
obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación,
velando por darle visibilidad.

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Esta visibilidad se hará en particular cuando se promuevan los itinerarios
formativos y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público.