C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la
realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la
justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude
de ley.
e) Obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional para el mismo fin. Procederá
el reintegro de la parte de la subvención que exceda el coste de las actividades
cuando resulte la sobrefinanciación de estas por motivo de la acumulación de
otras ayudas, en momento posterior al cobro de esta. La cantidad a reintegrar en
este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el
reintegro.
f) Cualquier cambio, sin autorización previa, en la ejecución que altere las
condiciones que sirvieron de base para la concesión de la subvención, supondrá
un incumplimiento.
g) Incumplimiento de la obligación de dar publicidad de la financiación pública
recibida por los itinerarios formativos.
8. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la
cantidad a reintegrar por el beneficiario, respondiendo al principio de
proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones
acreditadas. Se entenderá que existe incumplimiento parcial en los siguientes
casos:
a) Cuando el cumplimiento por el beneficiario sea igual o superior al cincuenta
por ciento del número total de personas que deberían realizar los itinerarios
formativos y se acredite por parte de éste, una acción inequívocamente tendente
a la satisfacción de las condiciones de otorgamiento de la subvención.
b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención
o de la obligación de justificación dará lugar al reintegro parcial de la subvención
en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.
9. En caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro
aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, o de cualquier otro aspecto
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Pág. 306
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conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la
realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la
justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude
de ley.
e) Obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional para el mismo fin. Procederá
el reintegro de la parte de la subvención que exceda el coste de las actividades
cuando resulte la sobrefinanciación de estas por motivo de la acumulación de
otras ayudas, en momento posterior al cobro de esta. La cantidad a reintegrar en
este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el
reintegro.
f) Cualquier cambio, sin autorización previa, en la ejecución que altere las
condiciones que sirvieron de base para la concesión de la subvención, supondrá
un incumplimiento.
g) Incumplimiento de la obligación de dar publicidad de la financiación pública
recibida por los itinerarios formativos.
8. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la
cantidad a reintegrar por el beneficiario, respondiendo al principio de
proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones
acreditadas. Se entenderá que existe incumplimiento parcial en los siguientes
casos:
a) Cuando el cumplimiento por el beneficiario sea igual o superior al cincuenta
por ciento del número total de personas que deberían realizar los itinerarios
formativos y se acredite por parte de éste, una acción inequívocamente tendente
a la satisfacción de las condiciones de otorgamiento de la subvención.
b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención
o de la obligación de justificación dará lugar al reintegro parcial de la subvención
en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.
9. En caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro
aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, o de cualquier otro aspecto
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