C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

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b) Incumplir las obligaciones en relación con los destinatarios y participantes de
las acciones formativas, las actividades a realizar y los plazos de ejecución,
establecidos en la correspondiente convocatoria.
c) Renuncia a la subvención, en aquellos casos en se hubiese procedido
previamente a su pago.
4. Una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la
devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la
Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los
intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte del beneficiario.
5. El beneficiario que hubiese obtenido una subvención sin reunir los requisitos
exigidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, será
responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso,
así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de
apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta
pudiera dar lugar. El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y
gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el
deudor por la aplicación de la norma.
6. La tramitación del procedimiento de reintegro se realizará conforme a la
normativa vigente correspondiendo su inicio y resolución a la persona titular de
la Consejería competente en materia de autónomos.
7. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia
de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención, así como de la obligación de su justificación.
Se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje de ejecución
inferior al cincuenta por ciento del número total de personas que deberían
realizar los itinerarios formativos.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las
actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración, así
como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de

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B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID