C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
5. La Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de
autónomos y emprendedores, la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención
regulada en estas bases reguladoras, quedando el beneficiario obligado a
facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los
extremos regulados en los artículos 6.2.h, 8 c) y 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
6. A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas
establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas
de los Fondos Europeos.
7. Se realizarán controles administrativos y verificaciones del desarrollo de las
acciones formativas, que permitan obtener una evidencia razonable sobre la
adecuada aplicación de la subvención. Si como resultado de las verificaciones
se acreditase que no se están llevando a cabo las acciones formativas, o se
están incumpliendo las presentes bases, se incoará el procedimiento de
reintegro que corresponda, sin perjuicio de la imposición al beneficiario de las
sanciones que correspondan.
Artículo 31. Revocación y reintegro.
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la
concesión de la subvención por parte del solicitante darán lugar a la revocación
de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés
de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro,
o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en
alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo.
En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. En todo caso, procederá el reintegro en los siguientes casos:
a) Destinar la subvención concedida a actividades diferentes de las
determinadas en las bases reguladoras y convocatorias.
BOCM-20250110-16
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
5. La Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de
autónomos y emprendedores, la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención
regulada en estas bases reguladoras, quedando el beneficiario obligado a
facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los
extremos regulados en los artículos 6.2.h, 8 c) y 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
6. A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas
establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas
de los Fondos Europeos.
7. Se realizarán controles administrativos y verificaciones del desarrollo de las
acciones formativas, que permitan obtener una evidencia razonable sobre la
adecuada aplicación de la subvención. Si como resultado de las verificaciones
se acreditase que no se están llevando a cabo las acciones formativas, o se
están incumpliendo las presentes bases, se incoará el procedimiento de
reintegro que corresponda, sin perjuicio de la imposición al beneficiario de las
sanciones que correspondan.
Artículo 31. Revocación y reintegro.
1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la
concesión de la subvención por parte del solicitante darán lugar a la revocación
de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés
de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro,
o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en
alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo.
En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. En todo caso, procederá el reintegro en los siguientes casos:
a) Destinar la subvención concedida a actividades diferentes de las
determinadas en las bases reguladoras y convocatorias.
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Pág. 304
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