C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

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Sin perjuicio de las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los
requisitos y condiciones para el acceso a las subvenciones, por parte del referido
órgano, se podrá requerir a los solicitantes que aporten los documentos que
acrediten la realidad de los datos recogidos en las mismas, así como consultar
los sistemas de información correspondientes, para verificar el cumplimento de
los requisitos y condiciones de los beneficiarios de las subvenciones.
Esta comprobación se realizará con anterioridad a la concesión de la subvención.
En caso de detectarse el incumplimiento de algún requisito o condición,
procederá la denegación de la subvención.
2. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 2021/241, de 12 de febrero de 2021,
podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales, creado por la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se
aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de
las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o el acceso a otras
bases de datos de la administración que puedan suministrar dichos datos sobre
las titularidades reales. Esta información se podrá ceder al Sistema de Fondos
Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de
24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en
los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, siempre que la Agencia Española de Administración Tributaria no
disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de
consulta, el órgano de concesión de las subvenciones está habilitado para
requerir a los solicitantes, la información de su titularidad real. La falta de entrega
de dicha información en el plazo establecido será motivo de exclusión.
3. En todo caso, las subvenciones establecidas en estas bases reguladoras
estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las
obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control,
verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la
Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. Asimismo, el órgano competente para la tramitación de la documentación
justificativa de la subvención, recabará a efectos de auditoría y control del uso
de los fondos del plan de recuperación y resiliencia, los datos correspondientes
a las categorías armonizadas especificadas en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
en una base de datos en formato electrónico que, permita realizar búsquedas.

BOCM-20250110-16

B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID