C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 297
Tributaria, será precisa la autorización de forma expresa a esta Administración
en el formulario de solicitud.
c) El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, se solicitará de oficio por el órgano competente para la tramitación de
la documentación justificativa de la subvención, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid.
3. Igualmente para poder proceder al primer pago de la subvención, en la
solicitud de la subvención, se encuentran incorporadas, para su cumplimentación
obligatoria por todos los solicitantes, las siguientes declaraciones responsables:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
públicas.
b) Disponer, cuando así se establezca, del Plan de Prevención de Riesgos
Laborales, al amparo del artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de
Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, o en su caso
declaración de estar exento de su realización.
Para poder proceder al segundo pago de la subvención, deberá aportarse por el
beneficiario, la documentación señalada en los dos epígrafes anteriores
actualizada a la fecha en que se solicite dicho abono.
4. Para el abono de cada uno de dichos pagos, el beneficiario deberá aportar
previamente un certificado de la cuenta bancaria en la que solicita le sean
realizados dichos ingresos. En él, deberán constar el número de IBAN que
identifica la misma, así como su titularidad, la cual deberá coincidir con la entidad
beneficiaria de la subvención. Para la realización del primer pago, dicho
documento, se habrá adjuntado previamente con la solicitud de subvención.
5. En el último abono de la subvención, se deducirá, en su caso, el módulo
económico correspondiente al número de destinatarios de las acciones
formativas no realizadas, así como el de aquellos participantes que no completen
las mismas.
A los efectos de lo dispuesto en la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, tendrán
la consideración de participantes que han completado una acción formativa,
aquellos que hayan realizado los controles de aprendizaje y/o pruebas de
autoevaluación al final de dicha acción formativa, con independencia de su
resultado.
BOCM-20250110-16
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Tributaria, será precisa la autorización de forma expresa a esta Administración
en el formulario de solicitud.
c) El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, se solicitará de oficio por el órgano competente para la tramitación de
la documentación justificativa de la subvención, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid.
3. Igualmente para poder proceder al primer pago de la subvención, en la
solicitud de la subvención, se encuentran incorporadas, para su cumplimentación
obligatoria por todos los solicitantes, las siguientes declaraciones responsables:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
públicas.
b) Disponer, cuando así se establezca, del Plan de Prevención de Riesgos
Laborales, al amparo del artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de
Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, o en su caso
declaración de estar exento de su realización.
Para poder proceder al segundo pago de la subvención, deberá aportarse por el
beneficiario, la documentación señalada en los dos epígrafes anteriores
actualizada a la fecha en que se solicite dicho abono.
4. Para el abono de cada uno de dichos pagos, el beneficiario deberá aportar
previamente un certificado de la cuenta bancaria en la que solicita le sean
realizados dichos ingresos. En él, deberán constar el número de IBAN que
identifica la misma, así como su titularidad, la cual deberá coincidir con la entidad
beneficiaria de la subvención. Para la realización del primer pago, dicho
documento, se habrá adjuntado previamente con la solicitud de subvención.
5. En el último abono de la subvención, se deducirá, en su caso, el módulo
económico correspondiente al número de destinatarios de las acciones
formativas no realizadas, así como el de aquellos participantes que no completen
las mismas.
A los efectos de lo dispuesto en la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, tendrán
la consideración de participantes que han completado una acción formativa,
aquellos que hayan realizado los controles de aprendizaje y/o pruebas de
autoevaluación al final de dicha acción formativa, con independencia de su
resultado.
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