C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

A tal efecto, de oficio se procederá a realizar el pago anticipado del 70 por ciento
del importe de la subvención, en el plazo de dos meses desde la notificación de
la orden de concesión de la subvención.
Para su abono, no será necesaria la presentación de aval o garantía alguna.
Una vez finalizadas la totalidad de las acciones formativas, tras la justificación
por parte del beneficiario de la realización de la actividad objeto de la subvención
y su posterior verificación por el órgano competente para la tramitación de la
documentación justificativa de la subvención, se procederá a hacer efectivo el
pago del 30 por ciento restante de la subvención. Para proceder a dicho abono
el beneficiario de la subvención tendrá que presentar previamente una memoria
justificativa y una memoria económica, antes del 10 de junio de 2026.
2. No podrá realizarse ninguno de los pagos de la subvención al beneficiario que
no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, o
tenga deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, o sea deudor por
resolución firme de procedencia de reintegro, según lo dispuesto en el artículo
34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la
solicitud se incluirá la autorización del solicitante para que la Comunidad de
Madrid obtenga directamente esta información a través de certificados
telemáticos, salvo que éste expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo
caso deberá aportar la certificación que corresponda, relativa a los siguientes
documentos:
a) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya
ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la
Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la
fecha de concesión y pago de la subvención.
b) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya
ejecución se encuentre suspendida, deberá presentarse certificado positivo de
la Agencia Estatal Tributaria (AEAT), cuya validez deberá extenderse a la fecha
de concesión y pago de la subvención.
En lo relativo al acceso a los datos tributarios de la AEAT, de conformidad con lo
establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

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