C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

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crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada
una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los
beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva
convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante siguiente a aquél en
orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno
de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos
una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los
interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del
solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a
su notificación.
5. La resolución de concesión, denegación o desistimiento, pondrá fin al
procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la
misma, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las hubiera
dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime
oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
6. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Ordenes
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y HFP/55/2023, de 24 de enero.
7. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 25. Pago de la subvención.
1. Conforme a lo recogido en los artículos 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se podrán realizar entregas
de fondos con carácter previo al inicio de las actividades formativas que, tendrán
la consideración de anticipo a cuenta, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin que sea exigible la
constitución de garantía, según establece al efecto el artículo 62.2 Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022.

BOCM-20250110-16

B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID