C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

1. La persona titular de la Consejería con competencias en materia de
autónomos y empleo, resolverá de forma motivada la concesión, denegación o
desistimiento de las subvenciones solicitadas, en función de la concurrencia o
no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los solicitantes.
En las subvenciones que se concedan, se determinará el importe de la
subvención concedida, y se identificará que su financiación proviene de la
inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, componente 19 “Plan
Nacional de Capacidades Digitales”, en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, y demás circunstancias
exigibles para su cobro, los recursos y cualesquiera otras condiciones
particulares que deban cumplir los beneficiarios.
De conformidad con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, dicha resolución
adoptará la forma de Orden.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a partir del día
de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DEMADRID. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución de las subvenciones solicitadas, será publicada en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), surtiendo
todos los efectos de la notificación, en los términos del artículo 45.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
3. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones información sobre la resolución de concesión recaída
en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la
desestimación expresa y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al
derecho o la imposibilidad material sobrevenida. Igualmente incluirá relación
ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición
de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID