C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 8

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

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4.º Orientaciones metodológicas: 12 puntos.
5.º Material virtual de aprendizaje: 8 puntos.
6.º Incorporación de mejoras en el desarrollo de la formación: 11 puntos
2. En caso de que se produzca empate entre solicitudes, el orden de prelación
se establecerá de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
Artículo 23. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista de la documentación obrante en el expediente
y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los solicitantes,
concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. La
propuesta de resolución provisional deberá contener una relación de solicitantes
para los que se propone la concesión de las subvenciones y la cuantía de
subvención propuesta, solicitudes que no han sido estimadas por rebasarse la
cuantía del crédito fijado en la convocatoria con indicación de la puntuación
otorgada, así como la relación de los solicitantes a los que se desestima su
solicitud y a los que se tiene por desistidos.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso, la propuesta de
resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
2. A los solicitantes que se proponga para la concesión de la subvención, se les
requerirá para que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento, en
los términos dispuestos en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
3. Examinadas las alegaciones y la documentación señalada en los párrafos
anteriores, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva con
el contenido indicado en el apartado 1 y la elevará al órgano competente para
resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean
derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, mientras no se le haya
notificado la orden de concesión.

BOCM-20250110-16

Artículo 24. Resolución.