C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
evaluación y selección de solicitudes se realizará exclusivamente sobre la
información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes.
4. La comisión de valoración emitirá informe, que no tendrá carácter vinculante,
que deberá contener los siguientes aspectos: relación de solicitantes para los
que se propone la concesión de la subvención, criterios de valoración y su
correspondiente ponderación, así como cuantía de cada una de las
subvenciones propuestas.
Asimismo, deberá contener, en su caso, la relación de aquellos solicitantes a los
que se no se concede subvención, con los criterios de valoración y su
ponderación.
Artículo 22. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
1. Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento
de la subvención, serán los indicados en la correspondiente convocatoria, de
entre los descritos a continuación. En cada convocatoria se establecerá un
umbral de puntuación mínima para resultar beneficiario con objeto de asegurar
una calidad adecuada de los itinerarios.
a) En relación con el solicitante, hasta un máximo de 40 puntos, distribuidos de
la siguiente forma:
1.º Capacidad económica y financiera: 8 puntos
2.º Experiencia en la impartición del contenido de las acciones formativas que
conforman el itinerario que solicita, en cualquier modalidad: 8 puntos
3.º Experiencia en la impartición de formación online masiva (MOOC): 8 puntos
4.º Certificaciones de gestión de calidad: 8 puntos
5.º Acreditación y/o inscripción para impartir formación de las especialidades de
la familia profesional informática y comunicaciones (IFC), dirigidas o no a la
obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación: 8
puntos.
b) En relación con el itinerario y acciones formativas, recursos y materiales, hasta
un máximo de 60 puntos, conforme a los siguientes parámetros:
1.º Actuaciones propuestas para el desarrollo de los itinerarios y acciones
formativas: 6 puntos.
2.º Recursos humanos: 12 puntos
3.º Recursos materiales: 11 puntos.

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