C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

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3. Por tratarse de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva,
no se admitirán mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano
instructor podrá requerir cuantas aclaraciones estime oportunas sobre aspectos
relacionados con la solicitud.
4. Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos establecidos en las
bases reguladoras o en la convocatoria, o no se hubiese aportado la totalidad de
la documentación exigida o la misma presente alguna deficiencia, el órgano
instructor procederá conforme a lo establecido en el artículo 19.4.
5. Una vez finalizados todos los plazos de subsanación, tras la incorporación, en
su caso, de las alegaciones y documentación en el respectivo expediente, por el
órgano instructor se dará traslado de todas las solicitudes presentadas junto con
la documentación aportada por los solicitantes, a la comisión de valoración, para
que inicie su evaluación.
Artículo 21. Comisión de valoración.
1. Con el fin de evaluar e informar las solicitudes, se creará una comisión de
valoración que estará formada por:
a) Un presidente: la persona nombrada por Decreto de Consejo de Gobierno
como Director General del órgano administrativo que tenga atribuidas las
competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo y
emprendimiento o persona a quien designe.
b) Dos vocales en representación de la Dirección General que tenga atribuidas
las competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo y
emprendimiento, que serán designados por la persona nombrada por Decreto
del Consejo de Gobierno como Director General de dicho órgano administrativo.
c) Un secretario: un representante de la Dirección General que tenga atribuidas
las competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo y
emprendimiento, que será designado por la persona nombrada por Decreto del
Consejo de Gobierno como Director General de dicho órgano administrativo,
preferentemente, de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración
Pública pertenecientes a Cuerpos, grupos o Escalas para cuyo ingreso se exija
título superior.
2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los
artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La comisión de valoración evaluará las solicitudes que hayan sido admitidas
teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y emitirá el informe
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo

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B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID