C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones –  Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

1 de octubre y 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el plazo de cinco
días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, subsane la falta
o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con la
advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución del órgano competente que, deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El solicitante de la subvención deberá estar dado de alta en el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se
practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web
www.comunidad.madrid, en Gestiones y Trámites, se dispone de toda la
información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el
funcionamiento del mismo.
Esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del
interesado en su condición de representante legal o voluntario, cuando hayan
sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir
cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento.
La comunicación de los actos administrativos de trámite que afecten a los
derechos o intereses de los interesados, se llevará a cabo mediante su
notificación.
Artículo 20. Instrucción del Procedimiento.
1. La Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de
promoción e impulso del trabajo autónomo y emprendimiento, será el órgano
instructor para ordenar e instruir el procedimiento.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación
sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de la
subvención. A estos efectos, el órgano instructor efectuará las actuaciones de
instrucción comprendidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se examinará la
documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento
de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria. El
órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación
estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las
subvenciones.

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