C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 289
El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en las
presentes bases reguladoras se iniciará de oficio mediante la aprobación de la
correspondiente convocatoria por Orden del titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá publicarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el “Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid”, insertándose además en la página web
institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
Artículo 19. Solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la
correspondiente convocatoria a contar, en días hábiles, a partir del día siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación
que debe acompañarlas, a través del registro electrónico general de la
Comunidad de Madrid, en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto
127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los
servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento
del portal de internet de la Comunidad de Madrid.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario
disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos
por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
3. Si el solicitante presentase su solicitud de forma presencial, de conformidad
con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado
para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido
realizada la subsanación.
A las solicitudes presentadas de cualquier otra forma, incluidas las presentadas
en formulario electrónico o procedimiento telemático distinto al previsto en la
convocatoria, se les aplicará el régimen establecido en el artículo 68.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20250110-16
4. En el caso de que la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que
en ella se requieren o no se haya aportado la totalidad de la documentación
exigida o la misma presente alguna deficiencia, se requerirá al interesado para
que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 289
El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en las
presentes bases reguladoras se iniciará de oficio mediante la aprobación de la
correspondiente convocatoria por Orden del titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá publicarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el “Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid”, insertándose además en la página web
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Artículo 19. Solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la
correspondiente convocatoria a contar, en días hábiles, a partir del día siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación
que debe acompañarlas, a través del registro electrónico general de la
Comunidad de Madrid, en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto
127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los
servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento
del portal de internet de la Comunidad de Madrid.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario
disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos
por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
3. Si el solicitante presentase su solicitud de forma presencial, de conformidad
con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado
para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido
realizada la subsanación.
A las solicitudes presentadas de cualquier otra forma, incluidas las presentadas
en formulario electrónico o procedimiento telemático distinto al previsto en la
convocatoria, se les aplicará el régimen establecido en el artículo 68.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
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4. En el caso de que la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que
en ella se requieren o no se haya aportado la totalidad de la documentación
exigida o la misma presente alguna deficiencia, se requerirá al interesado para
que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de