C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 288
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
g) Deberán atender las peticiones y dudas de las personas participantes y
realizarán la actividad tutorial a través de las herramientas de comunicación que
disponga la plataforma (mensajería, chat, foro, videoconferencia, u otras
similares).
4. Toda esta actividad de los tutores-formadores, deberá quedar registrada en la
plataforma para su comprobación por parte de los órganos de seguimiento y
control de la subvención.
5. En la plataforma deberá estar disponible una reseña profesional del tutorformador, informando de su nivel académico o formación, así como experiencia
docente o profesional relacionada con el contenido del curso.
Artículo 17. Derechos y obligaciones de los participantes en los itinerarios.
1. Los participantes tendrán los siguientes derechos:
a) A participar en los itinerarios formativos de manera gratuita.
b) A recibir, al inicio de los itinerarios, información sobre éstos.
c) A la orientación, a la formación, a la utilización de los materiales o equipos
didácticos adecuados a los objetivos del itinerario, a ser informados de los
sistemas de evaluación y de seguimiento, así como de los resultados del
aprendizaje.
d) Expresar su opinión respecto al desarrollo del itinerario mediante los
procedimientos de evaluación establecidos para ello.
e) A recibir el diploma acreditativo, si superan el itinerario formativo.
2. Los participantes deberán seguir con aprovechamiento las actividades
formativas en las que participen. Constituirán causas de exclusión de la acción
formativa:
a) Dificultar el normal desarrollo de las actividades formativas.
b) La falta de respeto o consideración a los tutores-formadores, o al resto de los
participantes.
Capítulo II
Procedimiento de concesión y gestión de la subvención
BOCM-20250110-16
Artículo 18. Inicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 288
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
g) Deberán atender las peticiones y dudas de las personas participantes y
realizarán la actividad tutorial a través de las herramientas de comunicación que
disponga la plataforma (mensajería, chat, foro, videoconferencia, u otras
similares).
4. Toda esta actividad de los tutores-formadores, deberá quedar registrada en la
plataforma para su comprobación por parte de los órganos de seguimiento y
control de la subvención.
5. En la plataforma deberá estar disponible una reseña profesional del tutorformador, informando de su nivel académico o formación, así como experiencia
docente o profesional relacionada con el contenido del curso.
Artículo 17. Derechos y obligaciones de los participantes en los itinerarios.
1. Los participantes tendrán los siguientes derechos:
a) A participar en los itinerarios formativos de manera gratuita.
b) A recibir, al inicio de los itinerarios, información sobre éstos.
c) A la orientación, a la formación, a la utilización de los materiales o equipos
didácticos adecuados a los objetivos del itinerario, a ser informados de los
sistemas de evaluación y de seguimiento, así como de los resultados del
aprendizaje.
d) Expresar su opinión respecto al desarrollo del itinerario mediante los
procedimientos de evaluación establecidos para ello.
e) A recibir el diploma acreditativo, si superan el itinerario formativo.
2. Los participantes deberán seguir con aprovechamiento las actividades
formativas en las que participen. Constituirán causas de exclusión de la acción
formativa:
a) Dificultar el normal desarrollo de las actividades formativas.
b) La falta de respeto o consideración a los tutores-formadores, o al resto de los
participantes.
Capítulo II
Procedimiento de concesión y gestión de la subvención
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Artículo 18. Inicio.