C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 287
2. Los tutores-formadores deben acreditar una formación de al menos 30 horas,
o experiencia de al menos 60 horas, en la impartición de teleformación y en la
utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
Deberán acreditar estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Título de Grado universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u otros títulos
equivalentes.
b) Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico u otros títulos equivalentes
c) Técnico Superior de la Familia Profesional de Informática y Comunicaciones.
La acreditación del cumplimiento por parte de las personas tutoras-formadoras
de los requisitos para impartir la correspondiente especialidad formativa se
llevará a cabo por los beneficiarios de la subvención, con anterioridad al inicio de
la acción formativa, mediante la aportación de los documentos acreditativos de
su formación y experiencia profesional,
3. Las funciones a realizar por los tutores- formadores serán las siguientes:
a) Desarrollar el plan de acogida de los participantes según las características
específicas del itinerario formativo.
b) Orientar y guiar a los participantes en la realización de actividades, el uso de
los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de
aprendizaje para la adquisición de las capacidades digitales.
c) Fomentar la participación proponiendo actividades de reflexión y debate,
organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas
de comunicación establecidas.
d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por las
personas participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través
de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la
planificación prevista.
e) Evaluar a las personas participantes, de acuerdo con los criterios establecidos,
así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación
que procedan.
Dicha evaluación se realizará tanto durante el proceso de enseñanzaaprendizaje de la acción formativa, como al final de la misma.
f) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el
resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las
acciones formativas.
BOCM-20250110-16
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 287
2. Los tutores-formadores deben acreditar una formación de al menos 30 horas,
o experiencia de al menos 60 horas, en la impartición de teleformación y en la
utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
Deberán acreditar estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Título de Grado universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u otros títulos
equivalentes.
b) Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico u otros títulos equivalentes
c) Técnico Superior de la Familia Profesional de Informática y Comunicaciones.
La acreditación del cumplimiento por parte de las personas tutoras-formadoras
de los requisitos para impartir la correspondiente especialidad formativa se
llevará a cabo por los beneficiarios de la subvención, con anterioridad al inicio de
la acción formativa, mediante la aportación de los documentos acreditativos de
su formación y experiencia profesional,
3. Las funciones a realizar por los tutores- formadores serán las siguientes:
a) Desarrollar el plan de acogida de los participantes según las características
específicas del itinerario formativo.
b) Orientar y guiar a los participantes en la realización de actividades, el uso de
los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de
aprendizaje para la adquisición de las capacidades digitales.
c) Fomentar la participación proponiendo actividades de reflexión y debate,
organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas
de comunicación establecidas.
d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por las
personas participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través
de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la
planificación prevista.
e) Evaluar a las personas participantes, de acuerdo con los criterios establecidos,
así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación
que procedan.
Dicha evaluación se realizará tanto durante el proceso de enseñanzaaprendizaje de la acción formativa, como al final de la misma.
f) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el
resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las
acciones formativas.
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