C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
e) El tipo de navegación será guiada a lo largo de todo el procedimiento. Es decir,
aparecerán mensajes instructivos antes, durante y después de la interacción.
f) Claridad arquitectónica y visual. El material ha de estar organizado desde la
perspectiva del usuario, ser fácilmente explorable y, los colores utilizados para
los enlaces visitados y no visitados, han de ser fácilmente comprensibles.
g) Resolución de pantalla. Los contenidos digitales deberán estar optimizados
para visualizarse correctamente como mínimo en pantallas de 1024x768,
aunque se deberá procurar un visionado adecuado para resoluciones de
800x600.
h) Todas las páginas que contengan información relevante para su lectura o
visionado como por ejemplo instrucciones, imágenes importantes para el estudio
del alumno, etc., deberán ofrecer la posibilidad de imprimir, reorganizando la
información a formato A4.
i) Todas las pantallas deberán tener un título identificativo.
4. Los contenidos se elaborarán en formatos reutilizables y adecuados para ser
impartidos online en formato SCORM 2004, AICC o similares.
5. La totalidad del material de aprendizaje desarrollado y todos sus derechos
quedarán en propiedad de la Comunidad de Madrid, reservándose esta
Administración todas las facultades inherentes a este derecho, pudiendo
reproducirlos, publicarlos o divulgarlos parcialmente o en su totalidad, en la
medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el beneficiario
alegando derechos de autor.
6. El beneficiario deberá mantener actualizado el material de aprendizaje,
corregir errores, mejorarlos y mantenerlo operativo durante el plazo de ejecución
de las acciones formativas.
7. El material de aprendizaje a elaborar será propuesto por el beneficiario en el
plazo de un mes desde la notificación de la orden de concesión de la subvención
y sujeto a aprobación previa de la Dirección General que tenga atribuidas las
competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo y
emprendimiento.
Artículo 16. Tutores-formadores.
1. En las acciones formativas deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80
participantes, no pudiendo un tutor realizar su labor en más de una acción
formativa, para más de 80 participantes en un mismo período de tiempo.
BOCM-20250110-16
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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e) El tipo de navegación será guiada a lo largo de todo el procedimiento. Es decir,
aparecerán mensajes instructivos antes, durante y después de la interacción.
f) Claridad arquitectónica y visual. El material ha de estar organizado desde la
perspectiva del usuario, ser fácilmente explorable y, los colores utilizados para
los enlaces visitados y no visitados, han de ser fácilmente comprensibles.
g) Resolución de pantalla. Los contenidos digitales deberán estar optimizados
para visualizarse correctamente como mínimo en pantallas de 1024x768,
aunque se deberá procurar un visionado adecuado para resoluciones de
800x600.
h) Todas las páginas que contengan información relevante para su lectura o
visionado como por ejemplo instrucciones, imágenes importantes para el estudio
del alumno, etc., deberán ofrecer la posibilidad de imprimir, reorganizando la
información a formato A4.
i) Todas las pantallas deberán tener un título identificativo.
4. Los contenidos se elaborarán en formatos reutilizables y adecuados para ser
impartidos online en formato SCORM 2004, AICC o similares.
5. La totalidad del material de aprendizaje desarrollado y todos sus derechos
quedarán en propiedad de la Comunidad de Madrid, reservándose esta
Administración todas las facultades inherentes a este derecho, pudiendo
reproducirlos, publicarlos o divulgarlos parcialmente o en su totalidad, en la
medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el beneficiario
alegando derechos de autor.
6. El beneficiario deberá mantener actualizado el material de aprendizaje,
corregir errores, mejorarlos y mantenerlo operativo durante el plazo de ejecución
de las acciones formativas.
7. El material de aprendizaje a elaborar será propuesto por el beneficiario en el
plazo de un mes desde la notificación de la orden de concesión de la subvención
y sujeto a aprobación previa de la Dirección General que tenga atribuidas las
competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo y
emprendimiento.
Artículo 16. Tutores-formadores.
1. En las acciones formativas deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80
participantes, no pudiendo un tutor realizar su labor en más de una acción
formativa, para más de 80 participantes en un mismo período de tiempo.
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