C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
El beneficiario de la subvención asume expresamente la obligación de devolver
el importe de correspondiente a las acciones formativas que no justifique.
6. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya
indicado junto con la solicitud.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de junio de 2010, de
la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, por la que
se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para
la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del procedimiento
denominado “Alta, modificación y cancelación en la base de datos de terceros”
(B.O.C.M 14 de julio), para proceder al pago, es necesario que previamente las
personas beneficiarias se encuentren dadas de alta en la base de datos de
terceros, accediéndose a dicho trámite a través del siguiente enlace
https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/datospersonales-base-terceros.
Artículo 26. Renuncia a la subvención.
1. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte
de los beneficiarios.
2. Una vez notificada la orden de concesión, el beneficiario podrá renunciar
expresamente a la subvención concedida, la misma debe realizarse a través del
registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
3. El beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida siempre que esta
sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se
perjudique el interés público.
La toma de razón de la renuncia se efectuará mediante resolución del órgano
concedente.
4. En aquellos casos, en los que ya se hubiese producido el pago de la
subvención, el beneficiario podrá, de acuerdo con el artículo 90 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, devolver voluntariamente la subvención percibida.
Una vez efectuada la devolución, se procederá a calcular los intereses de
demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de
Subvenciones, desde el pago de la subvención hasta la fecha en que se produjo
la devolución efectiva por parte del beneficiario.
4. Si desde la notificación de la toma de razón de la renuncia, transcurriese un
mes, y el beneficiario no hubiese devuelto voluntariamente la subvención
percibida, se iniciará el procedimiento de reintegro establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
BOCM-20250110-16
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
El beneficiario de la subvención asume expresamente la obligación de devolver
el importe de correspondiente a las acciones formativas que no justifique.
6. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya
indicado junto con la solicitud.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de junio de 2010, de
la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, por la que
se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para
la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del procedimiento
denominado “Alta, modificación y cancelación en la base de datos de terceros”
(B.O.C.M 14 de julio), para proceder al pago, es necesario que previamente las
personas beneficiarias se encuentren dadas de alta en la base de datos de
terceros, accediéndose a dicho trámite a través del siguiente enlace
https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/datospersonales-base-terceros.
Artículo 26. Renuncia a la subvención.
1. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte
de los beneficiarios.
2. Una vez notificada la orden de concesión, el beneficiario podrá renunciar
expresamente a la subvención concedida, la misma debe realizarse a través del
registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
3. El beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida siempre que esta
sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se
perjudique el interés público.
La toma de razón de la renuncia se efectuará mediante resolución del órgano
concedente.
4. En aquellos casos, en los que ya se hubiese producido el pago de la
subvención, el beneficiario podrá, de acuerdo con el artículo 90 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, devolver voluntariamente la subvención percibida.
Una vez efectuada la devolución, se procederá a calcular los intereses de
demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de
Subvenciones, desde el pago de la subvención hasta la fecha en que se produjo
la devolución efectiva por parte del beneficiario.
4. Si desde la notificación de la toma de razón de la renuncia, transcurriese un
mes, y el beneficiario no hubiese devuelto voluntariamente la subvención
percibida, se iniciará el procedimiento de reintegro establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
BOCM-20250110-16
Pág. 298
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