C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
multimedia (que mantenga una estructura y funcionalidad homogénea),
debiendo ajustarse a todos los elementos de la programación (objetivos y
resultados de aprendizaje) y cuyo contenido cumpla estos requisitos:
a) Como mínimo, será el establecido en el itinerario formativo.
b) El contenido habrá de ser, en todo caso, de completa actualidad e
innovadores, con un diseño pedagógico interactivo y multimedia que facilite la
comprensión y el aprendizaje. El material ha de estar organizado desde la
perspectiva del usuario, contar con un lenguaje claro y ser fácilmente explorable.
c) Estará referido tanto a los objetivos como a los conocimientos, capacidades y
destrezas prácticas, recogidas en las acciones formativas que componen los
itinerarios formativos
d) Se organizará a través de índices, mapas, tablas de contenido, esquemas,
epígrafes o titulares de fácil discriminación y secuenciase pedagógicamente de
tal manera que permiten su comprensión y retención.
e) No será meramente informativo, promoviendo su aplicación práctica a través
de actividades de aprendizaje (autoevaluables o valoradas por el tutor-formador)
relevantes para la adquisición de competencias, que sirvan para verificar el
progreso del aprendizaje de los participantes, hacer un seguimiento de sus
dificultades de aprendizaje y prestarle el apoyo adecuado.
f) No será exclusivamente textual, incluyendo variados recursos (necesarios y
relevantes), tanto estáticos como interactivos (imágenes, gráficos, audio, video,
animaciones, enlaces, simulaciones, artículos, foro, chat, etc.) de forma
periódica.
Dado que se persigue es fomentar el aprendizaje autónomo a través del uso de
las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, los contenidos
que se oferten no pueden ser productos estáticos, sino que los participantes han
de tener interactividad con la acción formativa por tanto tendrán que ser
enriquecidos con textos, imágenes, voz en off, animaciones, gráficos, juegos y/o
actividades prácticas, etc, en función de su tipología.
g) Podrá ser ampliado o complementado mediante diferentes recursos
adicionales a los que los participantes puedan acceder y consultar a voluntad.
h) Contendrá resúmenes o síntesis y glosarios que identifiquen y definan los
términos o vocablos básicos, relevantes o claves para la comprensión de los
aprendizajes, a los que los participantes puedan acceder y consular.
i) Evaluar la adquisición de capacidades durante y a la finalización de la acción
formativa a través de actividades de evaluación (ejercicios, preguntas, trabajos,
BOCM-20250110-16
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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multimedia (que mantenga una estructura y funcionalidad homogénea),
debiendo ajustarse a todos los elementos de la programación (objetivos y
resultados de aprendizaje) y cuyo contenido cumpla estos requisitos:
a) Como mínimo, será el establecido en el itinerario formativo.
b) El contenido habrá de ser, en todo caso, de completa actualidad e
innovadores, con un diseño pedagógico interactivo y multimedia que facilite la
comprensión y el aprendizaje. El material ha de estar organizado desde la
perspectiva del usuario, contar con un lenguaje claro y ser fácilmente explorable.
c) Estará referido tanto a los objetivos como a los conocimientos, capacidades y
destrezas prácticas, recogidas en las acciones formativas que componen los
itinerarios formativos
d) Se organizará a través de índices, mapas, tablas de contenido, esquemas,
epígrafes o titulares de fácil discriminación y secuenciase pedagógicamente de
tal manera que permiten su comprensión y retención.
e) No será meramente informativo, promoviendo su aplicación práctica a través
de actividades de aprendizaje (autoevaluables o valoradas por el tutor-formador)
relevantes para la adquisición de competencias, que sirvan para verificar el
progreso del aprendizaje de los participantes, hacer un seguimiento de sus
dificultades de aprendizaje y prestarle el apoyo adecuado.
f) No será exclusivamente textual, incluyendo variados recursos (necesarios y
relevantes), tanto estáticos como interactivos (imágenes, gráficos, audio, video,
animaciones, enlaces, simulaciones, artículos, foro, chat, etc.) de forma
periódica.
Dado que se persigue es fomentar el aprendizaje autónomo a través del uso de
las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, los contenidos
que se oferten no pueden ser productos estáticos, sino que los participantes han
de tener interactividad con la acción formativa por tanto tendrán que ser
enriquecidos con textos, imágenes, voz en off, animaciones, gráficos, juegos y/o
actividades prácticas, etc, en función de su tipología.
g) Podrá ser ampliado o complementado mediante diferentes recursos
adicionales a los que los participantes puedan acceder y consultar a voluntad.
h) Contendrá resúmenes o síntesis y glosarios que identifiquen y definan los
términos o vocablos básicos, relevantes o claves para la comprensión de los
aprendizajes, a los que los participantes puedan acceder y consular.
i) Evaluar la adquisición de capacidades durante y a la finalización de la acción
formativa a través de actividades de evaluación (ejercicios, preguntas, trabajos,
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